Por lo expuesto, resultan no ser evidentes las transgresiones denunciadas por el actor, hoy recurrente,
Ahora bien, en relación al art. 396 de CPC, que a juicio del recurrente guarda relación con el art. antes citado, tal afirmación resulta fuera de todo contexto, habida cuenta que esta norma se refiere al “Efecto del decreto de Autos” a través del cual se cierra toda discusión dentro de un proceso de conocimiento, situación que no ha existido en obrados, donde ni si quiera se ha dado inicio al proceso laboral, precisamente porque la Juez de primer grado se declaró sin competencia para aprehender el conocimiento del asunto, por lo que la sola cita del artículo en cuestión resulta inatinente.
Por lo expuesto, resultan no ser evidentes las transgresiones denunciadas por el actor, hoy recurrente, pues el Tribunal de Alzada al confirmar totalmente el Auto Interlocutorio de 2 de junio de 2015 cursante a fs. 19 a 20 pronunciado por la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario, de la capital Sucre, aplicó correctamente las normas en las que se basa la presente resolución, por lo que el recurso deviene en Infundado
Por lo expuesto, resultan no ser evidentes las transgresiones denunciadas por el actor, hoy recurrente, pues el Tribunal de Alzada al confirmar totalmente el Auto Interlocutorio de 2 de junio de 2015 cursante a fs. 19 a 20 pronunciado por la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario, de la capital Sucre, aplicó correctamente las normas en las que se basa la presente resolución, por lo que el recurso deviene en Infundado
- Auto Supremo Nº 238/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.368/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda laboral de fs
- El demandante, contra el Auto Interlocutorio referido precedentemente, interpuso recurso de apelación en los términos
- Efectuando una relación de la documentación aparejada a la demanda, y el Auto Interlocutorio pronunciado
- Por el motivo anterior, el recurrente acusa la violación del art
- Agrega que fue un error de los Señores Vocales el considerar que fue un funcionario
- Siendo reiterativo en los conceptos de personal de libre nombramiento y de confianza, cita el
- Señala que los Señores Vocales violaron el art
- Finalmente, el recurrente acusó vulneración a la sana crítica en valoración de la prueba, prevista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- El recurrente acusa: a) Violación del art
- a)
- En el caso de autos, el demandante, hoy recurrente, conforme la documental que discurre de
- Resulta importante aclarar que, cuando el Juez Ad-quem hace alusión a la figura de “libre
- b)
- c)
- Este marco normativo, sin duda, es de observancia y aplicación obligatoria, máxime si el art
- Por lo expuesto, resultan no ser evidentes las transgresiones denunciadas por el actor, hoy recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
