Auto Supremo AS/0238/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2016

Fecha: 05-Ago-2016

Por lo expuesto, resultan no ser evidentes las transgresiones denunciadas por el actor, hoy recurrente,

Ahora bien, en relación al art. 396 de CPC, que a juicio del recurrente guarda relación con el art. antes citado, tal afirmación resulta fuera de todo contexto, habida cuenta que esta norma se refiere al “Efecto del decreto de Autos” a través del cual se cierra toda discusión dentro de un proceso de conocimiento, situación que no ha existido en obrados, donde ni si quiera se ha dado inicio al proceso laboral, precisamente porque la Juez de primer grado se declaró sin competencia para aprehender el conocimiento del asunto, por lo que la sola cita del artículo en cuestión resulta inatinente.
Por lo expuesto, resultan no ser evidentes las transgresiones denunciadas por el actor, hoy recurrente, pues el Tribunal de Alzada al confirmar totalmente el Auto Interlocutorio de 2 de junio de 2015 cursante a fs. 19 a 20 pronunciado por la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario, de la capital Sucre, aplicó correctamente las normas en las que se basa la presente resolución, por lo que el recurso deviene en Infundado