Finalmente, el recurrente acusó vulneración a la sana crítica en valoración de la prueba, prevista
Finalmente, el recurrente acusó vulneración a la sana crítica en valoración de la prueba, prevista por el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 396 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ello, debido a que su caso, estaría inmerso dentro de la excepción prevista en el art. 1.II de la Ley Nº 321 “y los derechos del trabajador se elevan a rango constitucional su interpretación sujetos a principios informadores de normas laborales que cumplen función fundamentadora” (sic). Agrega que cuando el Tribunal de Alzada sostiene que el trabajo por él desempeñado fue en virtud a un libre nombramiento, sin valorar la prueba preconstituida, violó la adecuado ponderación del contrato y funciones del trabajador, correspondiendo por ello analizar el fondo del asunto
- Auto Supremo Nº 238/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.368/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda laboral de fs
- El demandante, contra el Auto Interlocutorio referido precedentemente, interpuso recurso de apelación en los términos
- Efectuando una relación de la documentación aparejada a la demanda, y el Auto Interlocutorio pronunciado
- Por el motivo anterior, el recurrente acusa la violación del art
- Agrega que fue un error de los Señores Vocales el considerar que fue un funcionario
- Siendo reiterativo en los conceptos de personal de libre nombramiento y de confianza, cita el
- Señala que los Señores Vocales violaron el art
- Finalmente, el recurrente acusó vulneración a la sana crítica en valoración de la prueba, prevista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- El recurrente acusa: a) Violación del art
- a)
- En el caso de autos, el demandante, hoy recurrente, conforme la documental que discurre de
- Resulta importante aclarar que, cuando el Juez Ad-quem hace alusión a la figura de “libre
- b)
- c)
- Este marco normativo, sin duda, es de observancia y aplicación obligatoria, máxime si el art
- Por lo expuesto, resultan no ser evidentes las transgresiones denunciadas por el actor, hoy recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
