Auto Supremo AS/0238/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2016

Fecha: 05-Ago-2016

Resulta importante aclarar que, cuando el Juez Ad-quem hace alusión a la figura de “libre

Resulta importante aclarar que, cuando el Juez Ad-quem hace alusión a la figura de “libre nombramiento”, se refiere precisamente a la falta de un proceso de selección de personal, por lo que resulta equivocada la percepción del recurrente cuando expresa que jamás fue objeto de libre nombramiento, debido a su formación profesional y que no se encuentra dentro la previsión de los arts. 5 y 12 de la Ley Nº 2027 (Estatuto del Funcionario Público). Ahora bien, el demandante reconoce en el recurso en estudio que fueron sus condiciones técnicas y profesionales las que le permitieron acceder a los cargos que desempeñó en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, confesión que permite a este Tribunal Supremo de Justicia afirmar que precisamente dicha condición hace que no se encuentra protegido por la Ley General del Trabajo y, por el contrario se encuentre dentro de las excepciones previstas en el parágrafo II del art. 1 de la Ley Nº 321, que claramente prevé que los profesionales se encuentran exentos de la previsión de esta Norma. En consecuencia, no es evidente la transgresión denunciada, menos existió interpretación errónea de la Ley o aplicación indebida como afirmó el recurrente