Resulta importante aclarar que, cuando el Juez Ad-quem hace alusión a la figura de “libre
Resulta importante aclarar que, cuando el Juez Ad-quem hace alusión a la figura de “libre nombramiento”, se refiere precisamente a la falta de un proceso de selección de personal, por lo que resulta equivocada la percepción del recurrente cuando expresa que jamás fue objeto de libre nombramiento, debido a su formación profesional y que no se encuentra dentro la previsión de los arts. 5 y 12 de la Ley Nº 2027 (Estatuto del Funcionario Público). Ahora bien, el demandante reconoce en el recurso en estudio que fueron sus condiciones técnicas y profesionales las que le permitieron acceder a los cargos que desempeñó en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, confesión que permite a este Tribunal Supremo de Justicia afirmar que precisamente dicha condición hace que no se encuentra protegido por la Ley General del Trabajo y, por el contrario se encuentre dentro de las excepciones previstas en el parágrafo II del art. 1 de la Ley Nº 321, que claramente prevé que los profesionales se encuentran exentos de la previsión de esta Norma. En consecuencia, no es evidente la transgresión denunciada, menos existió interpretación errónea de la Ley o aplicación indebida como afirmó el recurrente
- Auto Supremo Nº 238/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.368/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda laboral de fs
- El demandante, contra el Auto Interlocutorio referido precedentemente, interpuso recurso de apelación en los términos
- Efectuando una relación de la documentación aparejada a la demanda, y el Auto Interlocutorio pronunciado
- Por el motivo anterior, el recurrente acusa la violación del art
- Agrega que fue un error de los Señores Vocales el considerar que fue un funcionario
- Siendo reiterativo en los conceptos de personal de libre nombramiento y de confianza, cita el
- Señala que los Señores Vocales violaron el art
- Finalmente, el recurrente acusó vulneración a la sana crítica en valoración de la prueba, prevista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- El recurrente acusa: a) Violación del art
- a)
- En el caso de autos, el demandante, hoy recurrente, conforme la documental que discurre de
- Resulta importante aclarar que, cuando el Juez Ad-quem hace alusión a la figura de “libre
- b)
- c)
- Este marco normativo, sin duda, es de observancia y aplicación obligatoria, máxime si el art
- Por lo expuesto, resultan no ser evidentes las transgresiones denunciadas por el actor, hoy recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
