El demandante, contra el Auto Interlocutorio referido precedentemente, interpuso recurso de apelación en los términos
El demandante, contra el Auto Interlocutorio referido precedentemente, interpuso recurso de apelación en los términos del memorial de fs. 22-23, siendo resuelto por Auto de Vista Nº 497/2015, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca que confirmó totalmente la resolución apelada
- Auto Supremo Nº 238/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.368/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda laboral de fs
- El demandante, contra el Auto Interlocutorio referido precedentemente, interpuso recurso de apelación en los términos
- Efectuando una relación de la documentación aparejada a la demanda, y el Auto Interlocutorio pronunciado
- Por el motivo anterior, el recurrente acusa la violación del art
- Agrega que fue un error de los Señores Vocales el considerar que fue un funcionario
- Siendo reiterativo en los conceptos de personal de libre nombramiento y de confianza, cita el
- Señala que los Señores Vocales violaron el art
- Finalmente, el recurrente acusó vulneración a la sana crítica en valoración de la prueba, prevista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- El recurrente acusa: a) Violación del art
- a)
- En el caso de autos, el demandante, hoy recurrente, conforme la documental que discurre de
- Resulta importante aclarar que, cuando el Juez Ad-quem hace alusión a la figura de “libre
- b)
- c)
- Este marco normativo, sin duda, es de observancia y aplicación obligatoria, máxime si el art
- Por lo expuesto, resultan no ser evidentes las transgresiones denunciadas por el actor, hoy recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
