En el caso de autos, el demandante, hoy recurrente, conforme la documental que discurre de
En el caso de autos, el demandante, hoy recurrente, conforme la documental que discurre de fs. 1 a 5, desempeñó funciones en la entidad demandada como Supervisor, Técnico del Distrito dependiente de la Sub Alcaldía del Distrito 4, profesional de diseño de proyectos y hasta Sub Alcalde del Distrito nombrado, cargos que ocupó por “nombramiento directo”, es decir que, las funciones en las que fue designado, no fueron producto de un proceso de “Selección de Personal”, bajo las distintas modalidades previstas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobadas por Decreto Supremo Nº 26115 de 16 de mayo de 2001, que tienen por objeto regular el Sistema de Administración de Personal y la Carrera Administrativa, en el marco de la CPE, la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público y Decretos Reglamentarios correspondientes, por lo que con sobrada razón el Tribunal de Apelación al confirmar el Auto Interlocutorio apelado, argumentó que el demandante se encontraba en la excepción prevista en el parágrafo II del artículo glosado
- Auto Supremo Nº 238/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.368/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda laboral de fs
- El demandante, contra el Auto Interlocutorio referido precedentemente, interpuso recurso de apelación en los términos
- Efectuando una relación de la documentación aparejada a la demanda, y el Auto Interlocutorio pronunciado
- Por el motivo anterior, el recurrente acusa la violación del art
- Agrega que fue un error de los Señores Vocales el considerar que fue un funcionario
- Siendo reiterativo en los conceptos de personal de libre nombramiento y de confianza, cita el
- Señala que los Señores Vocales violaron el art
- Finalmente, el recurrente acusó vulneración a la sana crítica en valoración de la prueba, prevista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- El recurrente acusa: a) Violación del art
- a)
- En el caso de autos, el demandante, hoy recurrente, conforme la documental que discurre de
- Resulta importante aclarar que, cuando el Juez Ad-quem hace alusión a la figura de “libre
- b)
- c)
- Este marco normativo, sin duda, es de observancia y aplicación obligatoria, máxime si el art
- Por lo expuesto, resultan no ser evidentes las transgresiones denunciadas por el actor, hoy recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
