Auto Supremo AS/0249/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2016

Fecha: 22-Ago-2016

Ahora bien, tratándose siempre de la violación a la ley, siguiendo al autor Pastor Ortiz

Ahora bien, tratándose siempre de la violación a la ley, siguiendo al autor Pastor Ortiz Matos en su obra: (El recurso de casación en Bolivia), pág. 151, debe decirse que: “/a violación de la ley deriva ordinariamente del error en que incurre el juez o tribunal que dicta la resolución recurrida sobre la existencia de una norma jurídica, situación que se vincula con diversos problemas como el desconocimiento total del juez sobre la existencia de una norma o, cuando el juez omite (por error o malicia) pronunciarse sobre una ley determinada (violación por inaplicación de la ley)”(sic). Bajo este entendimiento, se concluye entonces que los jueces de instancia no incurrieron en violación de ninguna ley, menos transgredieron los arts. 4, 165 y 168 de CPT