Ahora bien, tratándose siempre de la violación a la ley, siguiendo al autor Pastor Ortiz
Ahora bien, tratándose siempre de la violación a la ley, siguiendo al autor Pastor Ortiz Matos en su obra: (El recurso de casación en Bolivia), pág. 151, debe decirse que: “/a violación de la ley deriva ordinariamente del error en que incurre el juez o tribunal que dicta la resolución recurrida sobre la existencia de una norma jurídica, situación que se vincula con diversos problemas como el desconocimiento total del juez sobre la existencia de una norma o, cuando el juez omite (por error o malicia) pronunciarse sobre una ley determinada (violación por inaplicación de la ley)”(sic). Bajo este entendimiento, se concluye entonces que los jueces de instancia no incurrieron en violación de ninguna ley, menos transgredieron los arts. 4, 165 y 168 de CPT
- Auto Supremo N° 249/2016
- Sucre, 22 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.381/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Que, contra el referido auto de vista, Fernando Molina Rivera, en representación legal de la
- Añade que el juez de primer grado arribó a una convicción falsa sobre la existencia
- En relación al tiempo de servicio, indicó que no se realizó una adecuada valoración de
- Refirió que las autoridades no se percataron que la relación con la parte actora deviene
- Finalmente señaló en relación al pago de aguinaldo que, en virtud a que la trabajadora
- Con los fundamentos anotados solicita que de conformidad a los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de
- empero no menciona que ley fue violada o interpretada de manera errónea por los jueces
- A fin indicado, refiriéndonos a la Violación a la Ley, se tiene que el recurrente
- En efecto, las normas citadas otorgan al juzgador en materia social una potestad facultativa, más
- Ahora bien, tratándose siempre de la violación a la ley, siguiendo al autor Pastor Ortiz
- En cuanto a la interpretación errónea en que habrían incurrido los jueces de grado, siguiendo
- Respecto a los otros aspectos referidos en el recurso, sobre los documentos (notas Cite DRH-092/2012
- lo que la pretensión del recurrente para rever la documentación presentada en primera instancia, resulta
- Por lo expuesto, no son evidentes las transgresiones denunciadas por el representante de la entidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado de la demandante por haber contestado el recurso,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
