Auto Supremo AS/0249/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2016

Fecha: 22-Ago-2016

En cuanto a la interpretación errónea en que habrían incurrido los jueces de grado, siguiendo

En cuanto a la interpretación errónea en que habrían incurrido los jueces de grado, siguiendo al autor citado supra, este motivo del recurso al igual que la Violación a la ley se encuentran previstos en el art. 253.1 del CPC., y se hace presente cuando se infringen normas sustantivas por haber interpretado erróneamente sus preceptos, concluyendo entonces que la interpretación errónea se refiere al error en el que incurre el tribunal que dicta la resolución recurrida sobre el pensamiento latente de la norma, o sea la “ratio legis”, por lo que el tribunal de casación debe interpretar cada ley determinada de manera uniforme en sus distintos fallos. En autos, el recurrente acusa la interpretación errónea de normas procedimentales o adjetivas, como son los arts. 4, 165 y 168 del CPT, por lo que resulta equivocada su posición cuando afirma que existió interpretación errónea sobre las normas adjetivas señaladas