CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 139, interpuesto por Fernando Molina Rivera, en representación legal de la Cooperativa de Teléfonos (COTEL) La Paz Ltda., contra el Auto de Vista N° 45/15 de 28 de abril, cursante de fs. 134 a 135, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Alejandra Daniela Reque Ligarte contra la Cooperativa recurrente, responde a fs. 151 y vta., Auto N° 229/15 de 8 de octubre, concede el recurso a fs. 153, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, Distrito Judicial del mismo nombre, emitió la Sentencia N° 141/2014 de 19 de agosto de fs. 106 a 110, declarando Probada en parte la demanda de fs. 29 a 31, subsanada a fs. 33, disponiendo que la Cooperativa de Teléfonos COTEL La Paz Ltda., cancele a la actora la suma de Bs.20.628,17, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, sueldo devengado de seis días y multa del 30% conforme al Decreto Supremo (DS) N° 28699
- Auto Supremo N° 249/2016
- Sucre, 22 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.381/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Que, contra el referido auto de vista, Fernando Molina Rivera, en representación legal de la
- Añade que el juez de primer grado arribó a una convicción falsa sobre la existencia
- En relación al tiempo de servicio, indicó que no se realizó una adecuada valoración de
- Refirió que las autoridades no se percataron que la relación con la parte actora deviene
- Finalmente señaló en relación al pago de aguinaldo que, en virtud a que la trabajadora
- Con los fundamentos anotados solicita que de conformidad a los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de
- empero no menciona que ley fue violada o interpretada de manera errónea por los jueces
- A fin indicado, refiriéndonos a la Violación a la Ley, se tiene que el recurrente
- En efecto, las normas citadas otorgan al juzgador en materia social una potestad facultativa, más
- Ahora bien, tratándose siempre de la violación a la ley, siguiendo al autor Pastor Ortiz
- En cuanto a la interpretación errónea en que habrían incurrido los jueces de grado, siguiendo
- Respecto a los otros aspectos referidos en el recurso, sobre los documentos (notas Cite DRH-092/2012
- lo que la pretensión del recurrente para rever la documentación presentada en primera instancia, resulta
- Por lo expuesto, no son evidentes las transgresiones denunciadas por el representante de la entidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado de la demandante por haber contestado el recurso,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
