Auto Supremo AS/0249/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2016

Fecha: 22-Ago-2016

lo que la pretensión del recurrente para rever la documentación presentada en primera instancia, resulta

El razonamiento anterior, es válido también en relación al status de la trabajadora, es decir, que ya se analizó si ésta era personal de confianza, si gozaba de la protección de la LGT, el tiempo de servicios prestado, en virtud del cual le correspondía el pago de duodécimas de aguinaldo y la causal de despido. Todos estos aspectos merecieron ya el análisis y valoración correspondiente, por
lo que la pretensión del recurrente para rever la documentación presentada en primera instancia, resulta inatinente