Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0249/2016
Fecha: 22-Ago-2016
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Auto Supremo N° 249/2016
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Sucre, 22 de agosto de 2016
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Expediente: SC-CA.SAII-LP.381/2015
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Distrito: La Paz
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Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y
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En grado de apelación de fs
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Que, contra el referido auto de vista, Fernando Molina Rivera, en representación legal de la
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Añade que el juez de primer grado arribó a una convicción falsa sobre la existencia
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En relación al tiempo de servicio, indicó que no se realizó una adecuada valoración de
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Refirió que las autoridades no se percataron que la relación con la parte actora deviene
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Finalmente señaló en relación al pago de aguinaldo que, en virtud a que la trabajadora
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Con los fundamentos anotados solicita que de conformidad a los arts
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CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de
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empero no menciona que ley fue violada o interpretada de manera errónea por los jueces
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A fin indicado, refiriéndonos a la Violación a la Ley, se tiene que el recurrente
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En efecto, las normas citadas otorgan al juzgador en materia social una potestad facultativa, más
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Ahora bien, tratándose siempre de la violación a la ley, siguiendo al autor Pastor Ortiz
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En cuanto a la interpretación errónea en que habrían incurrido los jueces de grado, siguiendo
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Respecto a los otros aspectos referidos en el recurso, sobre los documentos (notas Cite DRH-092/2012
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lo que la pretensión del recurrente para rever la documentación presentada en primera instancia, resulta
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Por lo expuesto, no son evidentes las transgresiones denunciadas por el representante de la entidad
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Se regula el honorario del profesional abogado de la demandante por haber contestado el recurso,
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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