Auto Supremo AS/0249/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2016

Fecha: 22-Ago-2016

Que, contra el referido auto de vista, Fernando Molina Rivera, en representación legal de la

Que, contra el referido auto de vista, Fernando Molina Rivera, en representación legal de la Cooperativa de Teléfonos COTEL LA PAZ LTDA., interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 139, expresando en lo principal lo siguiente:
Acusó violación e interpretación errónea de la Ley, manifestando que COTEL La Paz Ltda., a tiempo de interponer el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, señaló que la administración de justicia debe aplicarse en términos de equidad jurídica y velando por las garantías jurisdiccionales previstas en los arts. 109, 110 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantizan la igualdad de los derechos y garantías, así como protección efectiva por parte de los jueces y la garantía del debido proceso, normas que sirvieron para observar la actuación del Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social, quién incumplió los arts. 4, 165 y 168 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establecen que el juez de oficio o a solicitud de parte puede pedir informe a cualquier oficina pública o privada para verificar las afirmaciones de las partes, al igual que los Vocales encargados de resolver el recurso de apelación, habida cuenta que no se puede justificar la valoración de las pruebas basada únicamente en los arts. 3 y 158 del CPT