Que, contra el referido auto de vista, Fernando Molina Rivera, en representación legal de la
Que, contra el referido auto de vista, Fernando Molina Rivera, en representación legal de la Cooperativa de Teléfonos COTEL LA PAZ LTDA., interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 139, expresando en lo principal lo siguiente:
Acusó violación e interpretación errónea de la Ley, manifestando que COTEL La Paz Ltda., a tiempo de interponer el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, señaló que la administración de justicia debe aplicarse en términos de equidad jurídica y velando por las garantías jurisdiccionales previstas en los arts. 109, 110 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantizan la igualdad de los derechos y garantías, así como protección efectiva por parte de los jueces y la garantía del debido proceso, normas que sirvieron para observar la actuación del Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social, quién incumplió los arts. 4, 165 y 168 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establecen que el juez de oficio o a solicitud de parte puede pedir informe a cualquier oficina pública o privada para verificar las afirmaciones de las partes, al igual que los Vocales encargados de resolver el recurso de apelación, habida cuenta que no se puede justificar la valoración de las pruebas basada únicamente en los arts. 3 y 158 del CPT
Acusó violación e interpretación errónea de la Ley, manifestando que COTEL La Paz Ltda., a tiempo de interponer el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, señaló que la administración de justicia debe aplicarse en términos de equidad jurídica y velando por las garantías jurisdiccionales previstas en los arts. 109, 110 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantizan la igualdad de los derechos y garantías, así como protección efectiva por parte de los jueces y la garantía del debido proceso, normas que sirvieron para observar la actuación del Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social, quién incumplió los arts. 4, 165 y 168 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establecen que el juez de oficio o a solicitud de parte puede pedir informe a cualquier oficina pública o privada para verificar las afirmaciones de las partes, al igual que los Vocales encargados de resolver el recurso de apelación, habida cuenta que no se puede justificar la valoración de las pruebas basada únicamente en los arts. 3 y 158 del CPT
- Auto Supremo N° 249/2016
- Sucre, 22 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.381/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Que, contra el referido auto de vista, Fernando Molina Rivera, en representación legal de la
- Añade que el juez de primer grado arribó a una convicción falsa sobre la existencia
- En relación al tiempo de servicio, indicó que no se realizó una adecuada valoración de
- Refirió que las autoridades no se percataron que la relación con la parte actora deviene
- Finalmente señaló en relación al pago de aguinaldo que, en virtud a que la trabajadora
- Con los fundamentos anotados solicita que de conformidad a los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de
- empero no menciona que ley fue violada o interpretada de manera errónea por los jueces
- A fin indicado, refiriéndonos a la Violación a la Ley, se tiene que el recurrente
- En efecto, las normas citadas otorgan al juzgador en materia social una potestad facultativa, más
- Ahora bien, tratándose siempre de la violación a la ley, siguiendo al autor Pastor Ortiz
- En cuanto a la interpretación errónea en que habrían incurrido los jueces de grado, siguiendo
- Respecto a los otros aspectos referidos en el recurso, sobre los documentos (notas Cite DRH-092/2012
- lo que la pretensión del recurrente para rever la documentación presentada en primera instancia, resulta
- Por lo expuesto, no son evidentes las transgresiones denunciadas por el representante de la entidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado de la demandante por haber contestado el recurso,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
