Respecto a los otros aspectos referidos en el recurso, sobre los documentos (notas Cite DRH-092/2012
Respecto a los otros aspectos referidos en el recurso, sobre los documentos (notas Cite DRH-092/2012 de agradecimiento de servicios, DRH/ARCH/072/2012 y boletas de remuneración), en base a los que la juez a quo llegó a la convicción de la existencia de la relación laboral entre las partes intervinientes en el proceso, aspecto confirmado por el tribunal de apelación, se deja establecido que tal documentación ya mereció el análisis y valoración correspondiente por los jueces de grado, no correspondiendo en la resolución del recurso de casación una nueva revisión o nueva valoración de la prueba, habida cuenta que la valoración de la prueba es incensurable en casación, a no ser que se acuse y demuestre el error de hecho o el error de derecho en el que incurrió el juez o tribunal conforme establece el art. 253.3 del CPC, presupuesto que en la especie no se ha dado, menos fue invocado en el recurso en cuestión
- Auto Supremo N° 249/2016
- Sucre, 22 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.381/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Que, contra el referido auto de vista, Fernando Molina Rivera, en representación legal de la
- Añade que el juez de primer grado arribó a una convicción falsa sobre la existencia
- En relación al tiempo de servicio, indicó que no se realizó una adecuada valoración de
- Refirió que las autoridades no se percataron que la relación con la parte actora deviene
- Finalmente señaló en relación al pago de aguinaldo que, en virtud a que la trabajadora
- Con los fundamentos anotados solicita que de conformidad a los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de
- empero no menciona que ley fue violada o interpretada de manera errónea por los jueces
- A fin indicado, refiriéndonos a la Violación a la Ley, se tiene que el recurrente
- En efecto, las normas citadas otorgan al juzgador en materia social una potestad facultativa, más
- Ahora bien, tratándose siempre de la violación a la ley, siguiendo al autor Pastor Ortiz
- En cuanto a la interpretación errónea en que habrían incurrido los jueces de grado, siguiendo
- Respecto a los otros aspectos referidos en el recurso, sobre los documentos (notas Cite DRH-092/2012
- lo que la pretensión del recurrente para rever la documentación presentada en primera instancia, resulta
- Por lo expuesto, no son evidentes las transgresiones denunciadas por el representante de la entidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del profesional abogado de la demandante por haber contestado el recurso,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
