Auto Supremo AS/0249/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2016

Fecha: 22-Ago-2016

Refirió que las autoridades no se percataron que la relación con la parte actora deviene

Refirió que las autoridades no se percataron que la relación con la parte actora deviene de un contrato a plazo fijo 022/2012 en el que se estableció que al momento del inicio de la relación laboral, la trabajadora debe presentar ciertos documentos, que habiendo incumplido con dicha presentación, la Dirección de Recursos Humanos emitió el Comunicado Interno DRH/ARCH/072/2012 haciéndole conocer a la trabajadora la falta de presentación de la documentación, incumpliendo lo establecido en la cláusula décima primera del contrato de trabajo y en mérito a ello se agradece sus servicios mediante nota DRH-092/2012, no procediendo el desahucio ni indemnización por incumplimiento total o parcial del contrato, conforme al art. 127 del Reglamento Interno, art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y del art. 9.e) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, deduciéndose que la desvinculación laboral se debe a causas atribuibles a la trabajadora