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    Auto Supremo AS/0270/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0270/2016

    Fecha: 23-Ago-2016

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    • Auto Supremo Nº 270/2016
    • Expediente: SC-CA.SAII-.394/2015
    • Distrito: La Paz
    • Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales de fs
    • Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fs
    • Concluye, solicitando que al existir una errónea interpretación del art
    • 2
    • Refiere, que al no otorgar el incremento salarial se vulnera el DS 9366 de 27
    • Agrega que el DS N° 27049 en su art
    • Que, el art
    • Indica, que existe una falta de pago de los incrementos salariales de COSSMIL, que no
    • Al no otorgar los incrementos salariales en las gestiones 2007, 2008 y 2012, contenidas en
    • En relación a las vacaciones, el auto de vista impugnado dispuso la no correspondencia su
    • Agrega que la prescripción no puede ser aplicada de oficio por el juez y conforme
    • CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, corresponde su análisis y consideración, de donde se
    • De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la principal controversia en el caso
    • Que sobre la interpretación errónea del DS N° 28699, en criterio de la institución demandada,
    • Al respecto, el art
    • Sin embargo, con la finalidad de regular y evitar injusticias en la dilación del pago
    • Al respecto, es preciso referir que si bien la doctrina laboral ha entendido que en
    • Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir entonces que en la actualidad, la
    • Por otra parte, cabe aclarar que, si bien se efectuó el pago de conformidad a
    • De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el reclamo principal del demandante, radica
    • Con referencia a la interpretación errónea, sobre la procedencia o no de incremento salarial, que
    • Con referencia a que no se habría tomado en cuenta el incrementado salarial que en
    • Ahora bien, por el principio “reformatio in peius”, que refiere a la prohibición de reformar
    • En referencia al AS N° 205 de 8 de abril del 2015, adjuntado como jurisprudencia
    • Con referencia a la interpretación errónea, que habría incurrido el a quo al considerar que
    • La problemática está relacionada con la compensación económica de las vacaciones, es necesario señalar que
    • Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
    • Así expuesta la primera regla y su correspondiente excepción, para la segunda regla, referida a
    • De lo expuesto concluimos que, en caso de retiro, sea este voluntario o forzoso, se
    • Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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