Auto Supremo AS/0270/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2016

Fecha: 23-Ago-2016

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2.- En el segundo recurso de casación en el fondo de fs. 421 a 424 vta., interpuesto por el actor Rene Eduardo Atristain, sostuvo que el que el a quo, erróneamente habría interpretado los DS., sin considerar que en las gestiones 2007 al 2012 se dispuso incremento salarial para el sector público y efectivamente las gestiones 2007, 2008 y 2012 no incluyen al Ministerio de Defensa y los correspondientes a las gestiones 2010, 2011 incluyen a las Fuerzas Armadas (FFAA), sin embargo los art. 4 y 123.IV exceptúan al personal administrativo como sujeto de este derecho, interpretando que COSSMIL seria parte de la estructura correspondiente al Ministerio de Defensa y los trabajadores civiles se encontrarían inmersos dentro esa estructura. El Decreto Ley (DL) N° 11901 creo a COSSMIL y en su art. 1 otorga la calidad de institución pública descentralizada con personería jurídica propia, autonomía técnico administrativa con patrimonio propio e independiente. En su criterio correspondería como un ente de seguridad social de conformidad a su art. 189 del Código de Seguridad Social (CSS) la Caja de Seguro Militar se organiza en dicha estructura