Auto Supremo AS/0270/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Ahora bien, por el principio “reformatio in peius”, que refiere a la prohibición de reformar

Ahora bien, por el principio “reformatio in peius”, que refiere a la prohibición de reformar en peor, la resolución que se emita en revisión de otra; es preciso entonces determinar la naturaleza, protección y el espíritu de dicho postulado, pues bien, la prohibición de la reformatio in peius, se torna en un principio con carácter de derecho fundamental para el apelante único, en sana lógica, es evidente que quien recurre una decisión, solo lo hace en los aspectos que le resultan perjudiciales, y la situación del apelante o recurrente puede mejorarse pero nunca hacerse más gravosa, pues se supone que el que impugna o cuestiona una decisión plasmada en una resolución, recurra únicamente de lo perjudicial, y es precisamente, ese agravio, el que determina el interés para recurrir; en tal sentido, no puede emitirse una resolución más gravosa a los intereses de quien plantea un único recurso, brindando de esta manera seguridad jurídica a los administrados, pues al ser recurrente sobre este reclamo, solo Rene Eduardo Atristain en perjuicio propio, trasciende en la conformidad del fallo impugnado por la contraparte, que decidió no recurrir de la decisión asumida respecto al incremento salarial, y de ninguna forma puede ser la decisión asumida en revisión más desfavorable a la Resolución impugnada, cuando existe un único recurrente, toda vez que el recurso de casación de la institución demandada estaba únicamente referida respecto a la multa del 30%, mas, no así, al no pago del incremento del salario, sin suscitar controversia al respecto, por lo tanto se mantiene incólume lo determinado por los de instancia inferior