Ahora bien, por el principio “reformatio in peius”, que refiere a la prohibición de reformar
Ahora bien, por el principio “reformatio in peius”, que refiere a la prohibición de reformar en peor, la resolución que se emita en revisión de otra; es preciso entonces determinar la naturaleza, protección y el espíritu de dicho postulado, pues bien, la prohibición de la reformatio in peius, se torna en un principio con carácter de derecho fundamental para el apelante único, en sana lógica, es evidente que quien recurre una decisión, solo lo hace en los aspectos que le resultan perjudiciales, y la situación del apelante o recurrente puede mejorarse pero nunca hacerse más gravosa, pues se supone que el que impugna o cuestiona una decisión plasmada en una resolución, recurra únicamente de lo perjudicial, y es precisamente, ese agravio, el que determina el interés para recurrir; en tal sentido, no puede emitirse una resolución más gravosa a los intereses de quien plantea un único recurso, brindando de esta manera seguridad jurídica a los administrados, pues al ser recurrente sobre este reclamo, solo Rene Eduardo Atristain en perjuicio propio, trasciende en la conformidad del fallo impugnado por la contraparte, que decidió no recurrir de la decisión asumida respecto al incremento salarial, y de ninguna forma puede ser la decisión asumida en revisión más desfavorable a la Resolución impugnada, cuando existe un único recurrente, toda vez que el recurso de casación de la institución demandada estaba únicamente referida respecto a la multa del 30%, mas, no así, al no pago del incremento del salario, sin suscitar controversia al respecto, por lo tanto se mantiene incólume lo determinado por los de instancia inferior
- Auto Supremo Nº 270/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-.394/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Concluye, solicitando que al existir una errónea interpretación del art
- 2
- Refiere, que al no otorgar el incremento salarial se vulnera el DS 9366 de 27
- Agrega que el DS N° 27049 en su art
- Que, el art
- Indica, que existe una falta de pago de los incrementos salariales de COSSMIL, que no
- Al no otorgar los incrementos salariales en las gestiones 2007, 2008 y 2012, contenidas en
- En relación a las vacaciones, el auto de vista impugnado dispuso la no correspondencia su
- Agrega que la prescripción no puede ser aplicada de oficio por el juez y conforme
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, corresponde su análisis y consideración, de donde se
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la principal controversia en el caso
- Que sobre la interpretación errónea del DS N° 28699, en criterio de la institución demandada,
- Al respecto, el art
- Sin embargo, con la finalidad de regular y evitar injusticias en la dilación del pago
- Al respecto, es preciso referir que si bien la doctrina laboral ha entendido que en
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir entonces que en la actualidad, la
- Por otra parte, cabe aclarar que, si bien se efectuó el pago de conformidad a
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el reclamo principal del demandante, radica
- Con referencia a la interpretación errónea, sobre la procedencia o no de incremento salarial, que
- Con referencia a que no se habría tomado en cuenta el incrementado salarial que en
- Ahora bien, por el principio “reformatio in peius”, que refiere a la prohibición de reformar
- En referencia al AS N° 205 de 8 de abril del 2015, adjuntado como jurisprudencia
- Con referencia a la interpretación errónea, que habría incurrido el a quo al considerar que
- La problemática está relacionada con la compensación económica de las vacaciones, es necesario señalar que
- Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
- Así expuesta la primera regla y su correspondiente excepción, para la segunda regla, referida a
- De lo expuesto concluimos que, en caso de retiro, sea este voluntario o forzoso, se
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
