Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
Sin embargo de lo señalado, como en toda regla se tiene también la excepción, el propio art. 33 del RGLGT, establece excepciones para ambas reglas, como se anota: 1. En cuanto a la no acumulabilidad, se tiene la salvedad “que exista un acuerdo mutuo y por escrito entre ambas partes laborales”, y 2. En lo referido a la no compensabilidad económica de las mismas, se tiene la salvedad “cuando se termine el contrato de trabajo”, sin embargo ambas reglas y excepciones se encuentra íntimamente vinculadas al tratarse del mismo derecho sustantivo, el derecho al descanso anual remunerado, no siendo posible su tratamiento de manera separada.
Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio que se lo adquiere luego de que el trabajador haya cumplido el año de trabajo, el titular de este derecho tiene que hacer uso del descanso que le corresponde dentro del año que sigue, conforme al rol de turnos que formule el empleador, es decir hasta que no se acumule una nueva vacación, dada la prohibición dispuesta para que este derecho no pueda ser acumulado; situación última que de darse la acumulación, debe existir imperativamente un acuerdo en forma escrita, entre las partes para su acumulación, es decir, sea mediante convenio, carta, memorando o cualquier nota con proveído de rechazo, prórroga, o suspensión de este derecho, etc., o finalmente un silencio del empleador respecto a la solicitud escrita realizada por el trabajador para hacer uso de este derecho dentro del año que debe ser concedido
Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio que se lo adquiere luego de que el trabajador haya cumplido el año de trabajo, el titular de este derecho tiene que hacer uso del descanso que le corresponde dentro del año que sigue, conforme al rol de turnos que formule el empleador, es decir hasta que no se acumule una nueva vacación, dada la prohibición dispuesta para que este derecho no pueda ser acumulado; situación última que de darse la acumulación, debe existir imperativamente un acuerdo en forma escrita, entre las partes para su acumulación, es decir, sea mediante convenio, carta, memorando o cualquier nota con proveído de rechazo, prórroga, o suspensión de este derecho, etc., o finalmente un silencio del empleador respecto a la solicitud escrita realizada por el trabajador para hacer uso de este derecho dentro del año que debe ser concedido
- Auto Supremo Nº 270/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-.394/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Concluye, solicitando que al existir una errónea interpretación del art
- 2
- Refiere, que al no otorgar el incremento salarial se vulnera el DS 9366 de 27
- Agrega que el DS N° 27049 en su art
- Que, el art
- Indica, que existe una falta de pago de los incrementos salariales de COSSMIL, que no
- Al no otorgar los incrementos salariales en las gestiones 2007, 2008 y 2012, contenidas en
- En relación a las vacaciones, el auto de vista impugnado dispuso la no correspondencia su
- Agrega que la prescripción no puede ser aplicada de oficio por el juez y conforme
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, corresponde su análisis y consideración, de donde se
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la principal controversia en el caso
- Que sobre la interpretación errónea del DS N° 28699, en criterio de la institución demandada,
- Al respecto, el art
- Sin embargo, con la finalidad de regular y evitar injusticias en la dilación del pago
- Al respecto, es preciso referir que si bien la doctrina laboral ha entendido que en
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir entonces que en la actualidad, la
- Por otra parte, cabe aclarar que, si bien se efectuó el pago de conformidad a
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el reclamo principal del demandante, radica
- Con referencia a la interpretación errónea, sobre la procedencia o no de incremento salarial, que
- Con referencia a que no se habría tomado en cuenta el incrementado salarial que en
- Ahora bien, por el principio “reformatio in peius”, que refiere a la prohibición de reformar
- En referencia al AS N° 205 de 8 de abril del 2015, adjuntado como jurisprudencia
- Con referencia a la interpretación errónea, que habría incurrido el a quo al considerar que
- La problemática está relacionada con la compensación económica de las vacaciones, es necesario señalar que
- Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
- Así expuesta la primera regla y su correspondiente excepción, para la segunda regla, referida a
- De lo expuesto concluimos que, en caso de retiro, sea este voluntario o forzoso, se
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
