Auto Supremo AS/0270/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Con referencia a que no se habría tomado en cuenta el incrementado salarial que en

Que, de la revisión minuciosa de obrados se tiene que el a quo, en el considerando cuarto signado como inciso d), en referencia al promedio indemnizable en su parte infine advirtió que el haber mensual del actor fue de Bs.3.300.- (tres mil trecientos 00/100 bolivianos), el bono de antigüedad Bs.500.- (quinientos 00/100 bolivianos), y; el incremento salarial conforme establece el DS N° 1213 de 1 de mayo del 2012 es el 8% representado en términos monetarios en Bs.264 .-(doscientos cuarenta 00/100 bolivianos).
Ahora bien, de la suma de los tres conceptos arrojó el promedio indemnizable la suma de Bs.4.064.- (cuatro mil sesenta y cuatro 00/100), ósea adición al salario básico, el bono de antigüedad y el incremento de las 6 gestiones comprendidas del periodo 2007 al 2012, cantidad que representa Bs.4.064, que comprende los tres conceptos adicionados.
Que, por error “lapsus Calami” el a quo incurrió en equívocos al escribir en el ordenador, aspecto que es aceptable por la naturaleza falible por su condición de ser humano que se encuentra expuesto a fallas y errores, dicho error solo afecta a la forma y no al fondo, siendo susceptible de corrección. En el decisum de la sentencia, el juez consignó erróneamente el promedio indemnizable como Bs. 3.674, sin embargo, siendo el real y el utilizado para el cálculo Bs. 4.064 por lo que no afecta el fondo, simplemente la forma, corregible, aspecto que no evidencio el actor en su exordio de casación.
Con referencia a que no se habría tomado en cuenta el incrementado salarial que en su criterio asciende a un total de 46%, acusando error de hecho y errónea interpretación de normas de un plexo jurídico de DDSS bastante extenso, sin embrago; dicha acusación recae en una falacia, toda vez que el incremento realizado a las seis gestiones comprendidas de los periodos 2007 al 2012, se efectuó en un 8% para cada una de ellas, ascendiendo en su totalidad a 48 %, medida mayor a la solicitada por el actor ahora recurrente, sostenida sin base legal o argumento que sustente lo aseverado en su recurso