Auto Supremo AS/0270/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Sin embargo, con la finalidad de regular y evitar injusticias en la dilación del pago

Es preciso enfatizar que, esta norma respecto a las formas de conclusión de la relación obrero patronal sobre las que debería aplicarse la multa del 30%, causó un sin fin de confusiones, principalmente en los empleadores, quienes inicialmente interpretaron que esta prerrogativa correspondía aplicarse únicamente en caso de despido intempestivo sin causa justificada, más no cuando ocurría un retiro indirecto, retiro voluntario, conclusión de contrato a plazo fijo, o finalmente el retiro por las causales justificadas o proceso previo, apreciación que resultaba indebida; porque el citado art. 9 del DS Nº 28699, tiene carácter general en su aplicación para el caso de retiro de las trabajadoras o de los trabajadores, disponiendo la multa del monto resultante del finiquito, en la circunstancia de que el empleador no cancele los beneficios sociales y/o derechos laborales que le correspondan al trabajador según la Ley.
Sin embargo, con la finalidad de regular y evitar injusticias en la dilación del pago del concepto anotado, en los casos de retiro voluntario, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en virtud a los principios protectivos del trabajador constitucionalmente previsto en materia laboral, emitió la RM Nº 447 de 8 de julio de 2009, estableciendo que la multa del 30%, también procede en los casos de retiro voluntario, cuyo art. 1º previó: “(RETIRO VOLUNTARIO). I. Se considera retiro voluntario la manifestación escrita o verbal de la trabajadora y el trabajador de concluir la relación laboral sin importar el motivo de la misma. II. En caso de producirse el retiro voluntario de la trabajadora o trabajador, luego de haber cumplido más de noventa días de trabajo, el empleador deberá cancelar la indemnización por el tiempo de servicios y los derechos laborales que corresponda en el plazo de quince días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral. III. En caso que el empleador incumpla la obligación de pagar la indemnización en el plazo establecido en el parágrafo II del presente artículo, pagará el monto establecido, incluyendo los derechos laborales que correspondan, debidamente actualizado en base a la variación de la Unidad de fomento a la Vivienda UFV’s, más la multa del treinta por ciento del monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador”; aspecto que amplía de alguna manera la especificación de los alcances de tal disposición a los retiros voluntarios