Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta
En ese sentido, debe comprenderse a cabalidad la naturaleza y la finalidad de la vacación, y por consecuencia su prohibición de compensación económica como regla, al no existir acuerdos escritos de compensación o acumulación de vacación, no corresponde lo solicitado por el recurrente, tampoco se evidencia errónea interpretación de norma alguna, por lo que el a quo y el ad quem, obraron correctamente, no siendo evidente la acusación realizada por el recurrente, toda vez que el a quo y el ad quem circunscribieron sus resoluciones en estricto apego a las normas vigentes.
Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, por consiguiente, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT
Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, por consiguiente, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT
- Auto Supremo Nº 270/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-.394/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Concluye, solicitando que al existir una errónea interpretación del art
- 2
- Refiere, que al no otorgar el incremento salarial se vulnera el DS 9366 de 27
- Agrega que el DS N° 27049 en su art
- Que, el art
- Indica, que existe una falta de pago de los incrementos salariales de COSSMIL, que no
- Al no otorgar los incrementos salariales en las gestiones 2007, 2008 y 2012, contenidas en
- En relación a las vacaciones, el auto de vista impugnado dispuso la no correspondencia su
- Agrega que la prescripción no puede ser aplicada de oficio por el juez y conforme
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, corresponde su análisis y consideración, de donde se
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la principal controversia en el caso
- Que sobre la interpretación errónea del DS N° 28699, en criterio de la institución demandada,
- Al respecto, el art
- Sin embargo, con la finalidad de regular y evitar injusticias en la dilación del pago
- Al respecto, es preciso referir que si bien la doctrina laboral ha entendido que en
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir entonces que en la actualidad, la
- Por otra parte, cabe aclarar que, si bien se efectuó el pago de conformidad a
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el reclamo principal del demandante, radica
- Con referencia a la interpretación errónea, sobre la procedencia o no de incremento salarial, que
- Con referencia a que no se habría tomado en cuenta el incrementado salarial que en
- Ahora bien, por el principio “reformatio in peius”, que refiere a la prohibición de reformar
- En referencia al AS N° 205 de 8 de abril del 2015, adjuntado como jurisprudencia
- Con referencia a la interpretación errónea, que habría incurrido el a quo al considerar que
- La problemática está relacionada con la compensación económica de las vacaciones, es necesario señalar que
- Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
- Así expuesta la primera regla y su correspondiente excepción, para la segunda regla, referida a
- De lo expuesto concluimos que, en caso de retiro, sea este voluntario o forzoso, se
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
