Auto Supremo AS/0270/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Al no otorgar los incrementos salariales en las gestiones 2007, 2008 y 2012, contenidas en

Al no otorgar los incrementos salariales en las gestiones 2007, 2008 y 2012, contenidas en los DDSS Nos. 28239 de 14 de julio de 2005 y 28646 de 15 de marzo de 2006, se incrementó los salarios en las Cajas de Salud en 3.5 % y 7 % y desde las gestiones 2007 a 2012 mediante los DDSS Nº. 29109 de 27 de abril de 2007, 29458 de 27 de febrero de 2008, 0013 de 19 de febrero de 2009, 0497 de 1 de mayo de 2010, 809 de 2 de marzo de 2011 y 1213 de 1 de mayo de 2012, estableciéndose en COSSMIL que los trabajadores que prestan servicios en la citada entidad, se encuentran dentro el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo (LGT), teniéndose a cuyo efecto el principio in dubio pro operario en su condición más beneficiosa, así como el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), norma concordante con los arts. 3 y 667 del Código Procesal del Trabajo (CPT), indica que de la revisión de obrados se advierte que el demandante no habría aportado prueba que demuestre haber cumplido con los incrementos salariales de las gestiones 2007 a 2011, más cuando COSSMIL no incrementó salarios en consideración al Auto Supremo (AS) N° 205 de 8 de abril de 2015