Al no otorgar los incrementos salariales en las gestiones 2007, 2008 y 2012, contenidas en
Al no otorgar los incrementos salariales en las gestiones 2007, 2008 y 2012, contenidas en los DDSS Nos. 28239 de 14 de julio de 2005 y 28646 de 15 de marzo de 2006, se incrementó los salarios en las Cajas de Salud en 3.5 % y 7 % y desde las gestiones 2007 a 2012 mediante los DDSS Nº. 29109 de 27 de abril de 2007, 29458 de 27 de febrero de 2008, 0013 de 19 de febrero de 2009, 0497 de 1 de mayo de 2010, 809 de 2 de marzo de 2011 y 1213 de 1 de mayo de 2012, estableciéndose en COSSMIL que los trabajadores que prestan servicios en la citada entidad, se encuentran dentro el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo (LGT), teniéndose a cuyo efecto el principio in dubio pro operario en su condición más beneficiosa, así como el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), norma concordante con los arts. 3 y 667 del Código Procesal del Trabajo (CPT), indica que de la revisión de obrados se advierte que el demandante no habría aportado prueba que demuestre haber cumplido con los incrementos salariales de las gestiones 2007 a 2011, más cuando COSSMIL no incrementó salarios en consideración al Auto Supremo (AS) N° 205 de 8 de abril de 2015
- Auto Supremo Nº 270/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-.394/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Concluye, solicitando que al existir una errónea interpretación del art
- 2
- Refiere, que al no otorgar el incremento salarial se vulnera el DS 9366 de 27
- Agrega que el DS N° 27049 en su art
- Que, el art
- Indica, que existe una falta de pago de los incrementos salariales de COSSMIL, que no
- Al no otorgar los incrementos salariales en las gestiones 2007, 2008 y 2012, contenidas en
- En relación a las vacaciones, el auto de vista impugnado dispuso la no correspondencia su
- Agrega que la prescripción no puede ser aplicada de oficio por el juez y conforme
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, corresponde su análisis y consideración, de donde se
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la principal controversia en el caso
- Que sobre la interpretación errónea del DS N° 28699, en criterio de la institución demandada,
- Al respecto, el art
- Sin embargo, con la finalidad de regular y evitar injusticias en la dilación del pago
- Al respecto, es preciso referir que si bien la doctrina laboral ha entendido que en
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir entonces que en la actualidad, la
- Por otra parte, cabe aclarar que, si bien se efectuó el pago de conformidad a
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el reclamo principal del demandante, radica
- Con referencia a la interpretación errónea, sobre la procedencia o no de incremento salarial, que
- Con referencia a que no se habría tomado en cuenta el incrementado salarial que en
- Ahora bien, por el principio “reformatio in peius”, que refiere a la prohibición de reformar
- En referencia al AS N° 205 de 8 de abril del 2015, adjuntado como jurisprudencia
- Con referencia a la interpretación errónea, que habría incurrido el a quo al considerar que
- La problemática está relacionada con la compensación económica de las vacaciones, es necesario señalar que
- Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
- Así expuesta la primera regla y su correspondiente excepción, para la segunda regla, referida a
- De lo expuesto concluimos que, en caso de retiro, sea este voluntario o forzoso, se
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
