Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0270/2016
Fecha: 23-Ago-2016
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Auto Supremo Nº 270/2016
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Expediente: SC-CA.SAII-.394/2015
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Distrito: La Paz
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Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales de fs
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Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fs
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Concluye, solicitando que al existir una errónea interpretación del art
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Refiere, que al no otorgar el incremento salarial se vulnera el DS 9366 de 27
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Agrega que el DS N° 27049 en su art
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Que, el art
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Indica, que existe una falta de pago de los incrementos salariales de COSSMIL, que no
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Al no otorgar los incrementos salariales en las gestiones 2007, 2008 y 2012, contenidas en
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En relación a las vacaciones, el auto de vista impugnado dispuso la no correspondencia su
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Agrega que la prescripción no puede ser aplicada de oficio por el juez y conforme
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CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, corresponde su análisis y consideración, de donde se
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De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la principal controversia en el caso
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Que sobre la interpretación errónea del DS N° 28699, en criterio de la institución demandada,
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Al respecto, el art
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Sin embargo, con la finalidad de regular y evitar injusticias en la dilación del pago
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Al respecto, es preciso referir que si bien la doctrina laboral ha entendido que en
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Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir entonces que en la actualidad, la
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Por otra parte, cabe aclarar que, si bien se efectuó el pago de conformidad a
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De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el reclamo principal del demandante, radica
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Con referencia a la interpretación errónea, sobre la procedencia o no de incremento salarial, que
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Con referencia a que no se habría tomado en cuenta el incrementado salarial que en
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Ahora bien, por el principio “reformatio in peius”, que refiere a la prohibición de reformar
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En referencia al AS N° 205 de 8 de abril del 2015, adjuntado como jurisprudencia
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Con referencia a la interpretación errónea, que habría incurrido el a quo al considerar que
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La problemática está relacionada con la compensación económica de las vacaciones, es necesario señalar que
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Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
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Así expuesta la primera regla y su correspondiente excepción, para la segunda regla, referida a
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De lo expuesto concluimos que, en caso de retiro, sea este voluntario o forzoso, se
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Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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