Auto Supremo AS/0270/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2016

Fecha: 23-Ago-2016

En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales de fs

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 416 a 417, interpuesto por Iván Hilarión Alcalá Crespo, en su calidad de Gerente General de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) y la casación en el fondo de fs. 421 a 424 vta., interpuesto por Rene Eduardo Atristain, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 13/2015-SSAI de 5 de febrero, cursante de fs. 407 a 410, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Rene Eduardo Atristain contra COSSMIL, la respuesta de fs. 431 a 433, el auto de fs. 434 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 048/2014 de 5 de marzo, de fs. 177 a 185, declarando probada en parte la demanda de fs. 23 a 28 vta., y subsanada de fs. 37 a 38 vta. de obrados, probada en parte la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que la institución demandada a través de su representante legal, pague a favor del actor el monto de Bs.113.604,33.-(ciento trece mil seiscientos cuatro 33/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, vacación, incremento salarial, bono de antigüedad, aguinaldo y la multa del 30%.
En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales de fs. 188 a 191 y 201 a 204 respectivamente, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 13/2015-SSAI, confirma en parte la Sentencia, disponiendo que la institución demandada pague a favor del actor la suma de Bs.86.834,49.-(ochenta y seis mil ochocientostreinta y cuatro 049/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, incremento salarial, bono de antigüedad, aguinaldo y multa del 30%. Sin costas al ser ambas partes apelantes