En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales de fs
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 416 a 417, interpuesto por Iván Hilarión Alcalá Crespo, en su calidad de Gerente General de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) y la casación en el fondo de fs. 421 a 424 vta., interpuesto por Rene Eduardo Atristain, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 13/2015-SSAI de 5 de febrero, cursante de fs. 407 a 410, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Rene Eduardo Atristain contra COSSMIL, la respuesta de fs. 431 a 433, el auto de fs. 434 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 048/2014 de 5 de marzo, de fs. 177 a 185, declarando probada en parte la demanda de fs. 23 a 28 vta., y subsanada de fs. 37 a 38 vta. de obrados, probada en parte la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que la institución demandada a través de su representante legal, pague a favor del actor el monto de Bs.113.604,33.-(ciento trece mil seiscientos cuatro 33/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, vacación, incremento salarial, bono de antigüedad, aguinaldo y la multa del 30%.
En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales de fs. 188 a 191 y 201 a 204 respectivamente, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 13/2015-SSAI, confirma en parte la Sentencia, disponiendo que la institución demandada pague a favor del actor la suma de Bs.86.834,49.-(ochenta y seis mil ochocientostreinta y cuatro 049/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, incremento salarial, bono de antigüedad, aguinaldo y multa del 30%. Sin costas al ser ambas partes apelantes
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 048/2014 de 5 de marzo, de fs. 177 a 185, declarando probada en parte la demanda de fs. 23 a 28 vta., y subsanada de fs. 37 a 38 vta. de obrados, probada en parte la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que la institución demandada a través de su representante legal, pague a favor del actor el monto de Bs.113.604,33.-(ciento trece mil seiscientos cuatro 33/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, vacación, incremento salarial, bono de antigüedad, aguinaldo y la multa del 30%.
En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales de fs. 188 a 191 y 201 a 204 respectivamente, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 13/2015-SSAI, confirma en parte la Sentencia, disponiendo que la institución demandada pague a favor del actor la suma de Bs.86.834,49.-(ochenta y seis mil ochocientostreinta y cuatro 049/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, incremento salarial, bono de antigüedad, aguinaldo y multa del 30%. Sin costas al ser ambas partes apelantes
- Auto Supremo Nº 270/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-.394/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales de fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- Concluye, solicitando que al existir una errónea interpretación del art
- 2
- Refiere, que al no otorgar el incremento salarial se vulnera el DS 9366 de 27
- Agrega que el DS N° 27049 en su art
- Que, el art
- Indica, que existe una falta de pago de los incrementos salariales de COSSMIL, que no
- Al no otorgar los incrementos salariales en las gestiones 2007, 2008 y 2012, contenidas en
- En relación a las vacaciones, el auto de vista impugnado dispuso la no correspondencia su
- Agrega que la prescripción no puede ser aplicada de oficio por el juez y conforme
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, corresponde su análisis y consideración, de donde se
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la principal controversia en el caso
- Que sobre la interpretación errónea del DS N° 28699, en criterio de la institución demandada,
- Al respecto, el art
- Sin embargo, con la finalidad de regular y evitar injusticias en la dilación del pago
- Al respecto, es preciso referir que si bien la doctrina laboral ha entendido que en
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir entonces que en la actualidad, la
- Por otra parte, cabe aclarar que, si bien se efectuó el pago de conformidad a
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el reclamo principal del demandante, radica
- Con referencia a la interpretación errónea, sobre la procedencia o no de incremento salarial, que
- Con referencia a que no se habría tomado en cuenta el incrementado salarial que en
- Ahora bien, por el principio “reformatio in peius”, que refiere a la prohibición de reformar
- En referencia al AS N° 205 de 8 de abril del 2015, adjuntado como jurisprudencia
- Con referencia a la interpretación errónea, que habría incurrido el a quo al considerar que
- La problemática está relacionada con la compensación económica de las vacaciones, es necesario señalar que
- Respecto a la primera regla, debe señalarse que, al ser la vacación un derecho expectaticio
- Así expuesta la primera regla y su correspondiente excepción, para la segunda regla, referida a
- De lo expuesto concluimos que, en caso de retiro, sea este voluntario o forzoso, se
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
