Auto Supremo AS/0270/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Por otra parte, cabe aclarar que, si bien se efectuó el pago de conformidad a

Por otra parte, cabe aclarar que, si bien se efectuó el pago de conformidad a fs. 21 de obrados; empero, en dicho documento, no se consignaron la totalidad y al contrario, se excluyeron los beneficios sociales relativos a los conceptos de indemnización, aguinaldo de las gestiones 2011 a 2012, vacaciones de las gestiones 2011 a 2012, bono de antigüedad que correspondían a favor del actor, ítems pretendidos y reclamados por el demandado en su demanda y concedidos de forma acertada por el a quo y el ad quem; en ese sentido al no haber cumplido el empleador con el pago de los derechos y beneficios en el plazo de los 15 días señalados por el DS Nº 28699, conforme correspondía, siendo que COSSMIL, tenía la ineludible obligación de cancelar los montos no contemplados en el documento A fs. 21 de obrados, en el plazo anotado; por lo que, el Juez a quo determinó correctamente el pago de la multa del 30%, aspecto que fue reajustado por el Tribunal Ad quem, en aplicación estricta de los arts. 48. IV de la CPE, 4 de la LGT, 9 del DS No. 28699 y de la Resolución Ministerial (RM) Nº 447 de 8 de julio de 2009; por lo que, la acusación del recurrente en sentido de que no correspondería la multa del 30%, en el caso de autos, no es evidente; concluyéndose que el juez a quo como el tribunal ad quem interpretaron y aplicaron correctamente las normas citadas