Auto Supremo AS/0272/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2016

Fecha: 23-Ago-2016

2

En consecuencia, tanto la juez a quo como el Tribunal ad quem que confirmó la resolución apelada obraron en derecho y al no existir aplicación errónea o indebida de la ley conforme denuncia la recurrente, no se encuentra mérito para otorgarle razón.
2.- En relación a la excepción de prescripción.- Habiendo la recurrente denunciado interpretación errónea en cuanto a las normas aplicables al instituto de la Prescripción, es obligación de este tribunal ingresar al análisis correspondiente de los antecedentes en relación a lo alegado por la recurrente, estableciéndose los siguientes aspectos:
2.1. De la Nota de Cargo N° 047/2014 de 31 de enero, se establece que la misma fue girada por concepto de aportes devengados al Seguro Social a Largo Plazo del Sistema de Reparto del periodo comprendido Régimen Básico: Mayo 1990, Mayo y Septiembre 1991, Noviembre 1992, Marzo a Septiembre 1993, Noviembre a Diciembre 1993, Enero, Marzo, Julio, Agosto , Octubre a Diciembre 1994, Enero, Junio, Julio, Septiembre, Noviembre a Diciembre 1995, Enero a Marzo 1996, Mayo a Octubre de 1996 y de noviembre de 1996 a Abril 1997