CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez de Partido Primero de Trabajo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1870 a 1874, interpuesto por la Sociedad Industrial del Sud SIDS S.A., representada legalmente por Paola Patricia Álvarez Banzer, contra el Auto de Vista N° 502/2015 de 16 de octubre, de fs. 1863 a 1866, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo social seguido por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra la sociedad recurrente, el memorial de contestación de fs. 1881 a 1889 vta., el Auto de fs. 1890 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital Sucre, emitió el auto Definitivo N° 41 de 5 de agosto de 2015 (fs. 1817 a 1819 vta.), complementado mediante Auto de 21 de agosto del mismo año (fs. 1829 vta.), disponiendo: Que no tiene competencia para conocer recursos administrativos como el de reclamación interpuesto por la parte coactivada. Declaró probada en parte la demanda de 85 a 91 sin costas. Declaró probada en parte la excepción de pago, ordenando que la institución coactivante descuente los pagos considerados en los parágrafos III.d.2; III.d.3, III.d.4 y III.d. 5 sin costas y declaró improbada la excepción de prescripción sobre los aportes devengados, sin costas
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital Sucre, emitió el auto Definitivo N° 41 de 5 de agosto de 2015 (fs. 1817 a 1819 vta.), complementado mediante Auto de 21 de agosto del mismo año (fs. 1829 vta.), disponiendo: Que no tiene competencia para conocer recursos administrativos como el de reclamación interpuesto por la parte coactivada. Declaró probada en parte la demanda de 85 a 91 sin costas. Declaró probada en parte la excepción de pago, ordenando que la institución coactivante descuente los pagos considerados en los parágrafos III.d.2; III.d.3, III.d.4 y III.d. 5 sin costas y declaró improbada la excepción de prescripción sobre los aportes devengados, sin costas
- Auto Supremo Nº 272/2016
- Sucre, 23 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.403/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez de Partido Primero de Trabajo
- Que, contra el referido auto de vista, Paola Patricia Álvarez Banzer, en representación de SIDS
- Continúa sobre este punto manifestando que el presente caso versa sobre un procedimiento coactivo social,
- En relación a la prescripción, señala que existe una evidente “interpretación errónea” en cuanto a
- Refiere que los cobros que pretende el SENASIR corresponden a los periodos fiscalizados de septiembre
- Finalmente, transcribiendo parte del Auto Supremo (AS) N° 187/2010, indica que esta jurisprudencia es perfectamente
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia se case el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Analizando la respuesta, en relación al agravio denunciado y la norma jurídica precedentemente citada, se
- La imprecisión en la utilización de los términos jurídicos no puede ser convalidada por el
- El fundamento precedente es aplicable también en cuanto a la interpretación del inciso d) del
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- Consecuentemente, de la cita glosada se evidencian dos extremos a saber: a) Los aportes por
- Que, en el marco legal descrito y en el que se sustenta el presente fallo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
