POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el art. 184.I de la Constitución Política del Estado y art. 42-I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 274-II del Código de Procedimiento Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista N° 502/2015, únicamente en cuanto a la excepción de prescripción se refiere, declarando en consecuencia PROBADA la excepción de prescripción opuesta por la coactivada en relación a los periodos 1985 a 1994, quedando subsistente el adeudo de la Sociedad Industrial del Sur SIDS S.A., por los periodos no pagados de 1995, 1996 y 1997, manteniéndose en lo demás firme y subsistente la resolución recurrida, sin responsabilidad para el Tribunal de Alzada por ser excusable
- Auto Supremo Nº 272/2016
- Sucre, 23 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.403/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez de Partido Primero de Trabajo
- Que, contra el referido auto de vista, Paola Patricia Álvarez Banzer, en representación de SIDS
- Continúa sobre este punto manifestando que el presente caso versa sobre un procedimiento coactivo social,
- En relación a la prescripción, señala que existe una evidente “interpretación errónea” en cuanto a
- Refiere que los cobros que pretende el SENASIR corresponden a los periodos fiscalizados de septiembre
- Finalmente, transcribiendo parte del Auto Supremo (AS) N° 187/2010, indica que esta jurisprudencia es perfectamente
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia se case el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Analizando la respuesta, en relación al agravio denunciado y la norma jurídica precedentemente citada, se
- La imprecisión en la utilización de los términos jurídicos no puede ser convalidada por el
- El fundamento precedente es aplicable también en cuanto a la interpretación del inciso d) del
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- Consecuentemente, de la cita glosada se evidencian dos extremos a saber: a) Los aportes por
- Que, en el marco legal descrito y en el que se sustenta el presente fallo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
