Finalmente, transcribiendo parte del Auto Supremo (AS) N° 187/2010, indica que esta jurisprudencia es perfectamente
Finalmente, transcribiendo parte del Auto Supremo (AS) N° 187/2010, indica que esta jurisprudencia es perfectamente aplicable a su caso, porque se pretende cobrar un hecho generado que comprende en cuanto al régimen básico de mayo de 1990 a abril de 1997 y en cuanto al régimen complementario septiembre de 1985 a abril de 1997, transcurriendo en ambos casos entre 25 y 17 años, encontrándose plenamente prescritos; empero, tanto el juez de la causa como el tribunal de alzada concluyen que no hay agravio que enmendar respecto del razonamiento y base legal en que se sustenta la decisión de la juez de primer grado, considerando el tribunal de apelación que resulta impertinente la cita del art. 103 del CC por tratarse de otra materia
- Auto Supremo Nº 272/2016
- Sucre, 23 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.403/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez de Partido Primero de Trabajo
- Que, contra el referido auto de vista, Paola Patricia Álvarez Banzer, en representación de SIDS
- Continúa sobre este punto manifestando que el presente caso versa sobre un procedimiento coactivo social,
- En relación a la prescripción, señala que existe una evidente “interpretación errónea” en cuanto a
- Refiere que los cobros que pretende el SENASIR corresponden a los periodos fiscalizados de septiembre
- Finalmente, transcribiendo parte del Auto Supremo (AS) N° 187/2010, indica que esta jurisprudencia es perfectamente
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia se case el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Analizando la respuesta, en relación al agravio denunciado y la norma jurídica precedentemente citada, se
- La imprecisión en la utilización de los términos jurídicos no puede ser convalidada por el
- El fundamento precedente es aplicable también en cuanto a la interpretación del inciso d) del
- 2
- Consecuentemente, de la cita glosada se evidencian dos extremos a saber: a) Los aportes por
- Que, en el marco legal descrito y en el que se sustenta el presente fallo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
