Analizando la respuesta, en relación al agravio denunciado y la norma jurídica precedentemente citada, se
1.- Sobre la declaratoria de incompetencia de la juez a quo. La recurrente refiere que los jueces de instancia tergiversaron el sentido del memorial de respuesta de fs. 203 a 207 vta., toda vez que no dedujo recurso de reclamación, sino que, en aplicación del procedimiento coactivo social, previsto en los arts. 609 a 633 del RCSS, formuló las reclamaciones que pudieren favorecerle.
Respecto a ese punto, debe tenerse presente que el procedimiento señalado para el desarrollo del proceso coactivo social, es el que se encuentra descrito por el art. 32 del Decreto Ley (DL) Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, modificatorio del artículo 223 del Código de Seguridad Social y que respecto de las excepciones o reclamos, en sus incisos c) y d), señala: “c) Contra el auto de solvendo el ejecutado podrá, dentro del término de 3 días, oponer las excepciones dilatorias o reclamos que pudieran favorecerle. (Las negrillas y subrayado son añadidas). d) Para la resolución de las excepciones o reclamos que se plantearan, se abrirá el término de diez días perentorios y todos los cargos dentro del cual los interesados presentarán sus justificativos y el Juez dictará de oficio auto motivado en el plazo máximo de tres días, declarando probada o improbada la reclamación o modificando el monto de la nota de Cargo.”
Analizando la respuesta, en relación al agravio denunciado y la norma jurídica precedentemente citada, se tiene que la representante de la empresa coactivada, bajo el subtítulo “Responde y solicita revocatoria”, efectuando una relación de hechos acaecidos en sede administrativa en relación a los actos de fiscalización llevados a cabo por el SENASIR, concluyó que los fiscalizadores del SENASIR no revisaron la documentación presentada, menos consideraron adecuada y legalmente los descargos por ella presentados, como tampoco elaboraron el informe respectivo en la instancia de cobro coactivo, coligiéndose que no existió una adecuada compulsa de la documentación presentada en el SENASIR, como descargo, lo que implica que la nota de cargo N° 0427/2014 fue emitida transgrediendo el derecho al debido proceso, por lo que solicita se declare “probada su reclamación y se revoque el auto de solvendo (…)” . Paralelamente, en el mismo memorial de respuesta, planteó las excepciones de pago documentado y de prescripción de fs. 203 a 207 vta
Respecto a ese punto, debe tenerse presente que el procedimiento señalado para el desarrollo del proceso coactivo social, es el que se encuentra descrito por el art. 32 del Decreto Ley (DL) Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, modificatorio del artículo 223 del Código de Seguridad Social y que respecto de las excepciones o reclamos, en sus incisos c) y d), señala: “c) Contra el auto de solvendo el ejecutado podrá, dentro del término de 3 días, oponer las excepciones dilatorias o reclamos que pudieran favorecerle. (Las negrillas y subrayado son añadidas). d) Para la resolución de las excepciones o reclamos que se plantearan, se abrirá el término de diez días perentorios y todos los cargos dentro del cual los interesados presentarán sus justificativos y el Juez dictará de oficio auto motivado en el plazo máximo de tres días, declarando probada o improbada la reclamación o modificando el monto de la nota de Cargo.”
Analizando la respuesta, en relación al agravio denunciado y la norma jurídica precedentemente citada, se tiene que la representante de la empresa coactivada, bajo el subtítulo “Responde y solicita revocatoria”, efectuando una relación de hechos acaecidos en sede administrativa en relación a los actos de fiscalización llevados a cabo por el SENASIR, concluyó que los fiscalizadores del SENASIR no revisaron la documentación presentada, menos consideraron adecuada y legalmente los descargos por ella presentados, como tampoco elaboraron el informe respectivo en la instancia de cobro coactivo, coligiéndose que no existió una adecuada compulsa de la documentación presentada en el SENASIR, como descargo, lo que implica que la nota de cargo N° 0427/2014 fue emitida transgrediendo el derecho al debido proceso, por lo que solicita se declare “probada su reclamación y se revoque el auto de solvendo (…)” . Paralelamente, en el mismo memorial de respuesta, planteó las excepciones de pago documentado y de prescripción de fs. 203 a 207 vta
- Auto Supremo Nº 272/2016
- Sucre, 23 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.403/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez de Partido Primero de Trabajo
- Que, contra el referido auto de vista, Paola Patricia Álvarez Banzer, en representación de SIDS
- Continúa sobre este punto manifestando que el presente caso versa sobre un procedimiento coactivo social,
- En relación a la prescripción, señala que existe una evidente “interpretación errónea” en cuanto a
- Refiere que los cobros que pretende el SENASIR corresponden a los periodos fiscalizados de septiembre
- Finalmente, transcribiendo parte del Auto Supremo (AS) N° 187/2010, indica que esta jurisprudencia es perfectamente
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia se case el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Analizando la respuesta, en relación al agravio denunciado y la norma jurídica precedentemente citada, se
- La imprecisión en la utilización de los términos jurídicos no puede ser convalidada por el
- El fundamento precedente es aplicable también en cuanto a la interpretación del inciso d) del
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- Consecuentemente, de la cita glosada se evidencian dos extremos a saber: a) Los aportes por
- Que, en el marco legal descrito y en el que se sustenta el presente fallo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
