Continúa sobre este punto manifestando que el presente caso versa sobre un procedimiento coactivo social,
Refiere que, la juez encontró duda razonable sobre la determinación de la deuda plasmada en la Nota de Cargo, correspondiendo entonces modificar la deuda y revocar el auto de solvendo y/o disponer que el SENASIR realice nuevamente el trámite de fiscalización conforme manda el procedimiento, siendo errada la posición de los de instancia al posponer este cálculo que resulta primordial para el momento de la ejecución de autos, aspecto que deviene en una absoluta incongruencia entre los fundamentos de la resolución y la decisión.
Hace referencia a que los Vocales de la Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, al confirmar el Auto Definitivo N° 41 incurren en la misma incongruencia, pues, se entiende que para cumplir las resoluciones de los jueces de instancia, el SENASIR debe efectuar una nueva valoración de los descargos, determinara una nueva deuda y serán notificados con una nueva Nota de Cargo que arrojará un nuevo monto. Formula la pregunta en sentido de que a que instancia acudirían si el SENASIR nuevamente incurre en un error formal o substancial,
Continúa sobre este punto manifestando que el presente caso versa sobre un procedimiento coactivo social, cuyas reglas y prescripciones se hallan previamente determinadas, y al ser modificadas se vulnera el derecho conservado por el principio de seguridad jurídica, derivado del principio del debido proceso establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, por lo que solicita se cumpla a cabalidad el procedimiento
Hace referencia a que los Vocales de la Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, al confirmar el Auto Definitivo N° 41 incurren en la misma incongruencia, pues, se entiende que para cumplir las resoluciones de los jueces de instancia, el SENASIR debe efectuar una nueva valoración de los descargos, determinara una nueva deuda y serán notificados con una nueva Nota de Cargo que arrojará un nuevo monto. Formula la pregunta en sentido de que a que instancia acudirían si el SENASIR nuevamente incurre en un error formal o substancial,
Continúa sobre este punto manifestando que el presente caso versa sobre un procedimiento coactivo social, cuyas reglas y prescripciones se hallan previamente determinadas, y al ser modificadas se vulnera el derecho conservado por el principio de seguridad jurídica, derivado del principio del debido proceso establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, por lo que solicita se cumpla a cabalidad el procedimiento
- Auto Supremo Nº 272/2016
- Sucre, 23 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.403/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez de Partido Primero de Trabajo
- Que, contra el referido auto de vista, Paola Patricia Álvarez Banzer, en representación de SIDS
- Continúa sobre este punto manifestando que el presente caso versa sobre un procedimiento coactivo social,
- En relación a la prescripción, señala que existe una evidente “interpretación errónea” en cuanto a
- Refiere que los cobros que pretende el SENASIR corresponden a los periodos fiscalizados de septiembre
- Finalmente, transcribiendo parte del Auto Supremo (AS) N° 187/2010, indica que esta jurisprudencia es perfectamente
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia se case el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- Analizando la respuesta, en relación al agravio denunciado y la norma jurídica precedentemente citada, se
- La imprecisión en la utilización de los términos jurídicos no puede ser convalidada por el
- El fundamento precedente es aplicable también en cuanto a la interpretación del inciso d) del
- 2
- Consecuentemente, de la cita glosada se evidencian dos extremos a saber: a) Los aportes por
- Que, en el marco legal descrito y en el que se sustenta el presente fallo,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
