Auto Supremo AS/0272/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Continúa sobre este punto manifestando que el presente caso versa sobre un procedimiento coactivo social,

Refiere que, la juez encontró duda razonable sobre la determinación de la deuda plasmada en la Nota de Cargo, correspondiendo entonces modificar la deuda y revocar el auto de solvendo y/o disponer que el SENASIR realice nuevamente el trámite de fiscalización conforme manda el procedimiento, siendo errada la posición de los de instancia al posponer este cálculo que resulta primordial para el momento de la ejecución de autos, aspecto que deviene en una absoluta incongruencia entre los fundamentos de la resolución y la decisión.
Hace referencia a que los Vocales de la Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, al confirmar el Auto Definitivo N° 41 incurren en la misma incongruencia, pues, se entiende que para cumplir las resoluciones de los jueces de instancia, el SENASIR debe efectuar una nueva valoración de los descargos, determinara una nueva deuda y serán notificados con una nueva Nota de Cargo que arrojará un nuevo monto. Formula la pregunta en sentido de que a que instancia acudirían si el SENASIR nuevamente incurre en un error formal o substancial,
Continúa sobre este punto manifestando que el presente caso versa sobre un procedimiento coactivo social, cuyas reglas y prescripciones se hallan previamente determinadas, y al ser modificadas se vulnera el derecho conservado por el principio de seguridad jurídica, derivado del principio del debido proceso establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, por lo que solicita se cumpla a cabalidad el procedimiento