Auto Supremo AS/0272/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2016

Fecha: 23-Ago-2016

Refiere que los cobros que pretende el SENASIR corresponden a los periodos fiscalizados de septiembre

Refiere que los cobros que pretende el SENASIR corresponden a los periodos fiscalizados de septiembre de 1985 a abril de 1997, habiendo transcurrido de 25 a 17 años, significando que a momento de la notificación con la nota CITE SENASIR/UNI/CAF NOT/311/2010 ocurrida el 29 de noviembre de 2010, el supuesto derecho de cobro se encontraba prescrito, aun teniendo en cuenta el art. 4 del DS N° 25809 que establece un supuesto corte, entendiéndose que la ley protege los derechos subjetivos pero ello no significa que ampara la negligencia o el abandono del SENASIR