2) En su recurso de apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el
2) En su recurso de apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el inc. 9) del art. 370 del CPP; es decir, la falta de firmas de los jueces ciudadanos y la disolución del Tribunal en pleno juicio; al respecto, el Tribunal de alzada en el segundo considerando del Auto de Vista recurrido señaló: “Que no habiendo participado durante el juicio los jueces ciudadanos tras la regularización del sistema procesal, no se requiere de la firma de los mismos a simple petición del apelante, encontrándose la sentencia exigidas por ley, sin vulneración de algún tipo de derecho o garantía”, argumento que a decir del recurrente es completamente errado, debido a que la Ley 586 en ningún artículo faculta a la Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia a disolver en pleno juicio –producción de prueba de cargo- al Tribunal compuesto por jueces técnicos y ciudadanos, conforme se acreditaría del Acta de constitución de tribunal que cursa en antecedes. Sobre el particular, alega el recurrente que este motivo de apelación no fue respondido por el Tribunal de alzada ya que sólo se limitó a señalar que no se vulneró su derecho ni garantía constitucional, cuando el motivo de apelación fue que la Presidenta del Tribunal no tenía facultades para disolver el Tribunal de juicio, violentándose con dicho argumento las garantías y principios constitucionales como de la seguridad jurídica, garantía de legalidad, la transparencia, la igualdad de las partes, verdad material, participación ciudadana (con los jueces ciudadanos) y el debido proceso, que son garantías jurisdiccionales y principios que rigen todo proceso, contenidos en los arts. 115, 116, 117, 118, 120, 178 y 180 de la CPE
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Copa Machaca, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 13 de mayo de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En su recurso de apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el
- 3) También denuncian la falta de pronunciamiento al tercer motivo de su apelación, porque
- 4) Por último, alega que en el Auto de Vista recurrido no se hizo constar
- III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 13 de mayo de 2016, fue
- En cuanto a los demás requisitos se evidencia que el recurrente en el primer motivo
- En el punto a) refiere que se vulneró los arts
- En relación al punto b) en el cual el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Respecto a la problemática planteada en el punto c), referida al incumplimiento a lo dispuesto
- embargo, no los vincula al caso concreto, limitándose a efectuar una breve transcripción de los
- Ahora bien, este Tribunal no puede soslayar que en el presente motivo de forma clara
- En cuanto al tercer motivo, se tiene que el recurrente denuncia la falta de pronunciamiento
- Por último, sujeto a análisis el cuarto motivo, se verifica que el recurrente denuncia que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
