Auto Supremo AS/0588/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2016-RA

Fecha: 03-Ago-2016

En relación al punto b) en el cual el recurrente denuncia que el Tribunal de


En relación al punto b) en el cual el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no consignó los argumentos expuestos en la fundamentación oral de su recurso de apelación restringida, cuando estos fundamentos deberían constituir parte del derecho a su defensa y al no hacerlo, no se sabría el valor otorgado por el Tribunal a tiempo de emitir su fallo, vulnerando el debido proceso y su derecho a la defensa, la igualdad de las partes y el principio de inmediación, establecidos en los arts. 115, 117, 119 y 178 de la CPE, generando un defecto en la tramitación del proceso no susceptible de convalidación por ser una actividad procesal defectuosa contenida en los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP; se evidencia, que si bien no invocó precedente contradictorio, cumplió con los requisitos de flexibilización expuestos en el acápite anterior del presente fallo, porque estableció el accionar del Tribunal de alzada que le hubiese generado una vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, así como la consecuencia generada a partir de dicha omisión, argumentos suficientes para ingresar a resolver el fondo de lo alegado