En el punto a) refiere que se vulneró los arts
En el punto a) refiere que se vulneró los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, en virtud a que el Tribunal de alzada resolvió de manera conjunta tanto la apelación incidental como la apelación restringida interpuesta en autos, en contradicción con el Auto Supremo 152 de 20 de junio de 2012, estableciendo con claridad cuál la contradicción existente al enfatizar el momento y los efectos de resolución fundamentalmente de la primera apelación, por lo que estando cumplidos los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde ingresar al análisis de fondo de este motivo, dejando constancia que la labor de contraste no abarcará la Sentencia Constitucional citada, al no constituir precedente dentro de los alcances del art. 416 del CPP
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Copa Machaca, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 13 de mayo de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En su recurso de apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el
- 3) También denuncian la falta de pronunciamiento al tercer motivo de su apelación, porque
- 4) Por último, alega que en el Auto de Vista recurrido no se hizo constar
- III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 13 de mayo de 2016, fue
- En cuanto a los demás requisitos se evidencia que el recurrente en el primer motivo
- En el punto a) refiere que se vulneró los arts
- En relación al punto b) en el cual el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Respecto a la problemática planteada en el punto c), referida al incumplimiento a lo dispuesto
- embargo, no los vincula al caso concreto, limitándose a efectuar una breve transcripción de los
- Ahora bien, este Tribunal no puede soslayar que en el presente motivo de forma clara
- En cuanto al tercer motivo, se tiene que el recurrente denuncia la falta de pronunciamiento
- Por último, sujeto a análisis el cuarto motivo, se verifica que el recurrente denuncia que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
