i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Copa Machaca, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 13 de mayo de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En su recurso de apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el
- 3) También denuncian la falta de pronunciamiento al tercer motivo de su apelación, porque
- 4) Por último, alega que en el Auto de Vista recurrido no se hizo constar
- III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 13 de mayo de 2016, fue
- En cuanto a los demás requisitos se evidencia que el recurrente en el primer motivo
- En el punto a) refiere que se vulneró los arts
- En relación al punto b) en el cual el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Respecto a la problemática planteada en el punto c), referida al incumplimiento a lo dispuesto
- embargo, no los vincula al caso concreto, limitándose a efectuar una breve transcripción de los
- Ahora bien, este Tribunal no puede soslayar que en el presente motivo de forma clara
- En cuanto al tercer motivo, se tiene que el recurrente denuncia la falta de pronunciamiento
- Por último, sujeto a análisis el cuarto motivo, se verifica que el recurrente denuncia que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
