Auto Supremo AS/0588/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2016-RA

Fecha: 03-Ago-2016

Ahora bien, este Tribunal no puede soslayar que en el presente motivo de forma clara


Ahora bien, este Tribunal no puede soslayar que en el presente motivo de forma clara y expresa, la parte recurrente señala cual la actuación del Tribunal de alzada que le causaría agravio referida a una falta de fundamentación en su respuesta al agravio alegado en apelación con base al art. 370.9) del CPP, en vulneración de derechos y garantía constitucionales, lo que exige a este Tribunal casacional ingresar a verificar si evidentemente se incurrió en los defectos alegados, teniendo en cuenta que por Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, se precisó que en las denuncias de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: “i) precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado”, presupuestos cumplidos en el caso de autos