4) Por último, alega que en el Auto de Vista recurrido no se hizo constar
4) Por último, alega que en el Auto de Vista recurrido no se hizo constar o valoró de alguna manera los precedentes contradictorios, señalados en su recurso de apelación restringida y si los tomó o no en cuenta, siendo que es un requisito de toda apelación restringida su invocación y en su caso sean considerados antes de ingresar a la aplicación de fondo de la apelación principal conforme lo dispone el Auto Supremo 29/2014-RRC; al respecto, procede a citar nuevamente los precedentes invocados efectuando una breve referencia de los mismos, consistentes en los Autos Supremos 248 de 10 de octubre de 2012, 297 de 16 de septiembre de 2005, 237/2007 de 7 de marzo de 2007, 349 de 28 de agosto de 2006, 658 de 28 de octubre de 2004, 411 de 20 de octubre de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006, 436/2007 de 24 de agosto de 2007, 17/2007 de 26 de enero de 2007, 255/2012 de 8 de agosto de 2012, 229/2012-RRC de 27 de septiembre, 40/2008, 403/2008, 526/2004, 459/2004, 29/2004, 518/2004, 456/2004, 100/2004, 17/2004, 500/2004, 455/2004, 455/2004, 99/2004, 14/2004, 864/2000, 792/2000, 646/200, 447/2000, 404/200, 63/2000, 843/200, 791/2000, 578/2000, 15/2000, 83/1999, 5/1999, 158/1998 y 537/1998, así como las Sentencias Constitucionales 119/2004-R de 28 de enero, 757/2003-R de 4 de enero, 1274/2001-R de 4 de diciembre y 1668/2004-R
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Copa Machaca, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 13 de mayo de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En su recurso de apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el
- 3) También denuncian la falta de pronunciamiento al tercer motivo de su apelación, porque
- 4) Por último, alega que en el Auto de Vista recurrido no se hizo constar
- III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 13 de mayo de 2016, fue
- En cuanto a los demás requisitos se evidencia que el recurrente en el primer motivo
- En el punto a) refiere que se vulneró los arts
- En relación al punto b) en el cual el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Respecto a la problemática planteada en el punto c), referida al incumplimiento a lo dispuesto
- embargo, no los vincula al caso concreto, limitándose a efectuar una breve transcripción de los
- Ahora bien, este Tribunal no puede soslayar que en el presente motivo de forma clara
- En cuanto al tercer motivo, se tiene que el recurrente denuncia la falta de pronunciamiento
- Por último, sujeto a análisis el cuarto motivo, se verifica que el recurrente denuncia que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
