Auto Supremo AS/0588/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2016-RA

Fecha: 03-Ago-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia la existencia de actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación alegando que: a) Se vulnerarían los arts. 167 y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en virtud a que el Tribunal de alzada resolvió de manera conjunta, tanto su recurso de apelación incidental, como la apelación restringida interpuestas en autos, mediante la Resolución impugnada a través de una tramitación incorrecta, ya que por un fundamento lógico jurídico, se debe tener presente que si la apelación incidental fuere resuelta favorablemente, sus efectos afectan al proceso y recién si fuera rechazada conforme establecen el Auto Supremo 152 de 20 de junio de 2012 y la Sentencia Constitucional 712/2006-R, recién debería ser resuelta la apelación restringida, extremo que no ocurrió en el presente caso, constituyendo un defecto absoluto que no puede ser convalidado; b) Que, llevada a cabo la audiencia de fundamentación oral de su apelación restringida y pese a efectuar su argumentación, la misma no se encontraría consignada en el Auto de Vista recurrido, cuando debiera constituirse como parte del derecho a su defensa y al no hacerlo no se sabría el valor otorgado por el Tribunal de alzada, lo cual violaría el debido proceso y su derecho a la defensa, la igualdad de las partes y el principio de inmediación establecidos en los arts. 115, 117, 119 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), lo cual representa un defecto en la tramitación del proceso no susceptible de convalidación por ser una actividad procesal defectuosa contenida en los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, y; c) Denuncia que conforme lo previsto en el art. 411 del CPP, la Resolución impugnada debió haber sido emitida dentro de los 20 días; sin embargo, en esta no existiría ninguna fecha, por lo que, no se sabría la fecha en la que se emitió el Auto de Vista recurrido, lo que evidenciaría que fue emitida fuera del plazo legal, omisión que vulnera el debido proceso, el principio de certeza de saber cuándo se dictó dicha resolución, así como la seguridad jurídica que constituyen garantías jurisdiccionales establecidas en los arts. 115, 117, 119 y 178 de la CPE