Respecto a la problemática planteada en el punto c), referida al incumplimiento a lo dispuesto
Respecto a la problemática planteada en el punto c), referida al incumplimiento a lo dispuesto en el art. 411 del CPP, por cuanto la resolución impugnada hubiese sido emitida fuera del plazo previsto en dicha norma, ya que ni siquiera tendría fecha de emisión, incurriendo en una omisión que vulnera el debido proceso, el principio de certeza de saber cuándo se dictó dicha resolución, así como la seguridad jurídica que son garantías jurisdiccionales establecidas en el art. 115, 117, 119 y 178 de la CPE; se tiene presente que la denuncia esencialmente está referida a que la apelación restringida no hubiese sido resuelta dentro del término de los veinte días que establece la ley. Al respecto, es necesario referir que la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, a través de los Autos Supremos 110/2005 de 31 de marzo, 240/2009 de 12 de marzo y 259/2011 de 6 de mayo entre otros, sentó como doctrina legal aplicable, que en materia penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios negligentes, siendo asumida esta posición por esta Sala Penal a través de los Autos Supremos 293/2012-RA de 16 de noviembre y 016/2014-RA de 24 de marzo, por o que no corresponde el análisis de fondo de la temática planteada, aclarándose además que no resulta evidente la alegación de que el Auto de Vista recurrido no tiene fecha de emisión, pues en el primer párrafo del mismo consigna como fecha el “siete de marzo de dos mil dieciséis”
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Pedro Copa Machaca, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 13 de mayo de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En su recurso de apelación restringida denunció el defecto de Sentencia previsto en el
- 3) También denuncian la falta de pronunciamiento al tercer motivo de su apelación, porque
- 4) Por último, alega que en el Auto de Vista recurrido no se hizo constar
- III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 13 de mayo de 2016, fue
- En cuanto a los demás requisitos se evidencia que el recurrente en el primer motivo
- En el punto a) refiere que se vulneró los arts
- En relación al punto b) en el cual el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Respecto a la problemática planteada en el punto c), referida al incumplimiento a lo dispuesto
- embargo, no los vincula al caso concreto, limitándose a efectuar una breve transcripción de los
- Ahora bien, este Tribunal no puede soslayar que en el presente motivo de forma clara
- En cuanto al tercer motivo, se tiene que el recurrente denuncia la falta de pronunciamiento
- Por último, sujeto a análisis el cuarto motivo, se verifica que el recurrente denuncia que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
