Auto Supremo AS/0588/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2016-RA

Fecha: 03-Ago-2016

Respecto a la problemática planteada en el punto c), referida al incumplimiento a lo dispuesto


Respecto a la problemática planteada en el punto c), referida al incumplimiento a lo dispuesto en el art. 411 del CPP, por cuanto la resolución impugnada hubiese sido emitida fuera del plazo previsto en dicha norma, ya que ni siquiera tendría fecha de emisión, incurriendo en una omisión que vulnera el debido proceso, el principio de certeza de saber cuándo se dictó dicha resolución, así como la seguridad jurídica que son garantías jurisdiccionales establecidas en el art. 115, 117, 119 y 178 de la CPE; se tiene presente que la denuncia esencialmente está referida a que la apelación restringida no hubiese sido resuelta dentro del término de los veinte días que establece la ley. Al respecto, es necesario referir que la entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, a través de los Autos Supremos 110/2005 de 31 de marzo, 240/2009 de 12 de marzo y 259/2011 de 6 de mayo entre otros, sentó como doctrina legal aplicable, que en materia penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios negligentes, siendo asumida esta posición por esta Sala Penal a través de los Autos Supremos 293/2012-RA de 16 de noviembre y 016/2014-RA de 24 de marzo, por o que no corresponde el análisis de fondo de la temática planteada, aclarándose además que no resulta evidente la alegación de que el Auto de Vista recurrido no tiene fecha de emisión, pues en el primer párrafo del mismo consigna como fecha el “siete de marzo de dos mil dieciséis”