Auto Supremo AS/0588/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2016-RA

Fecha: 03-Ago-2016

embargo, no los vincula al caso concreto, limitándose a efectuar una breve transcripción de los


Sobre el segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada en cuanto a su denuncia de vulneración del inc. 9) del art. 370 del CPP, sólo se limitó a señalar que no se vulneró su derecho ni garantía constitucional, cuando en realidad en apelación cuestionó que la Presidenta del Tribunal no tenía facultades para disolver el Tribual de juicio, violentándose con dicho argumento las garantías y principios constitucionales como de la seguridad jurídica, garantía de legalidad, la transparencia, la igualdad de las partes, verdad material, participación ciudadana (con los jueces ciudadanos) y el debido proceso, que son garantías jurisdiccionales y principios que rigen todo proceso, contenidos en los arts. 115, 116, 117, 118, 120, 178 y 180 de la CPE; se constata que en la parte final del recurso de casación, el recurrente en el acápite III (Precedentes Contradictorios) efectúa la cita de amplia jurisprudencia, que constituirían precedentes contradictorios; sin

embargo, no los vincula al caso concreto, limitándose a efectuar una breve transcripción de los fallos o en su caso una mención de su contenido, sin establecer la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, conforme la exigencia del art. 417 del CPP