Auto Supremo AS/0592/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

1) Haciendo énfasis en la flexibilización de los requisitos para la admisibilidad de su recurso,


1) Haciendo énfasis en la flexibilización de los requisitos para la admisibilidad de su recurso, señala que conforme lo previsto en el Auto Supremo 6/2014-RA de 24 de marzo, se permite abrir excepcionalmente la competencia del Tribunal ante la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes que constituyen defectos absolutos que no sean susceptibles de convalidación, posibilidad que justifica señalando que el Auto de Vista impugnado no cuidó la contradicción emanada en su propia redacción, pues en la página 2, fundamentos jurídicos de la Resolución, se estableció que la apelación no tenía mérito; en cuanto, a la impugnación de deficiente valoración de la prueba, manifestando que fue correcta y por tanto se rechazó la misma en cuanto a este punto, descuidando revisar que el fundamento de la sentencia absolutoria se basó en el hecho de que el Tribunal no encontró suficiente la prueba del Ministerio Público y esa fue la razón de la absolución y no otra; en consecuencia, si el Auto de Vista dijo que existió una efectiva y buena valoración de la prueba, no podía en el análisis que hace al punto de falta de fundamentación, decir que era insuficiente, porque no se señaló cuáles fueron los hechos probados y no probados, situación que tiene que ver sólo con técnicas de redacción de la Sentencia que no son obligatorias de consignar, porque el art. 360 del CPP, no exige se consigne “hecho probados y no probados”; por ende, el Auto de Vista recurrido violó su derecho constitucional descrito en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues al anularse la Sentencia absolutoria se violó su derecho a la defensa y el acceso a una justicia pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones, ya que se le estaría obligando a estar sometido a la persecución del Estado por un espacio de nueve años de los hechos acusados y seis de estar procesado; es decir, más de lo establecido en el art. 133 del CPP