1) Haciendo énfasis en la flexibilización de los requisitos para la admisibilidad de su recurso,
1) Haciendo énfasis en la flexibilización de los requisitos para la admisibilidad de su recurso, señala que conforme lo previsto en el Auto Supremo 6/2014-RA de 24 de marzo, se permite abrir excepcionalmente la competencia del Tribunal ante la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes que constituyen defectos absolutos que no sean susceptibles de convalidación, posibilidad que justifica señalando que el Auto de Vista impugnado no cuidó la contradicción emanada en su propia redacción, pues en la página 2, fundamentos jurídicos de la Resolución, se estableció que la apelación no tenía mérito; en cuanto, a la impugnación de deficiente valoración de la prueba, manifestando que fue correcta y por tanto se rechazó la misma en cuanto a este punto, descuidando revisar que el fundamento de la sentencia absolutoria se basó en el hecho de que el Tribunal no encontró suficiente la prueba del Ministerio Público y esa fue la razón de la absolución y no otra; en consecuencia, si el Auto de Vista dijo que existió una efectiva y buena valoración de la prueba, no podía en el análisis que hace al punto de falta de fundamentación, decir que era insuficiente, porque no se señaló cuáles fueron los hechos probados y no probados, situación que tiene que ver sólo con técnicas de redacción de la Sentencia que no son obligatorias de consignar, porque el art. 360 del CPP, no exige se consigne “hecho probados y no probados”; por ende, el Auto de Vista recurrido violó su derecho constitucional descrito en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues al anularse la Sentencia absolutoria se violó su derecho a la defensa y el acceso a una justicia pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones, ya que se le estaría obligando a estar sometido a la persecución del Estado por un espacio de nueve años de los hechos acusados y seis de estar procesado; es decir, más de lo establecido en el art. 133 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2016, cursante de 480 a 482 vta
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 9/2014 de 14 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 269/2016-RA de 21
- 1) Haciendo énfasis en la flexibilización de los requisitos para la admisibilidad de su recurso,
- 2) Denuncia la falta de ponderación de derechos y garantías, señalando que el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se case el Auto de Vista impugnado, estableciendo que no hay
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) Como defecto de Sentencia previsto en el art
- b) Como defecto inserto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- ii) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba y que la Sentencia no se
- iii) En lo que respecta al otro presupuesto contenido en el art
- iv) En cuanto a que el Tribunal inferior mencionó que no puede malversase bienes que
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- En coherencia con lo expresado, se debe tener presente la disposición contenida en el art
- La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la
- En ese contexto legal y doctrinal, el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, acotó
- Respecto a la exigencia de congruencia, la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, señaló:
- En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014, de 25 de
- Efectuadas las precisiones anteriores, en lo concerniente a la resolución del primer motivo traído en
- Seguidamente, el Tribunal de apelación, pasó a resolver la denuncia referida al defecto de sentencia
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- En el referido contexto, es posible concluir que la primera apreciación que efectuó el Tribunal
- III
- Antes de analizar el precedente invocado por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- En ese contexto, se tiene que el recurrente, en el segundo motivo de casación, invocó
- De dicho contenido se advierte que en el motivo de análisis, el recurrente aduce que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
