En el referido contexto, es posible concluir que la primera apreciación que efectuó el Tribunal
En el referido contexto, es posible concluir que la primera apreciación que efectuó el Tribunal de apelación respecto a la falta de fundamentación fáctica, traducida en la enunciación del hecho y las circunstancias que fueron objeto del juicio, en el que debe consignarse la relación de los hechos que dieron origen al proceso y todas las circunstancias que se consideraron probadas, que fue considerado como no cumplido en la Sentencia recurrida, debido a que no expresó cuáles los hechos que habrían sido probados y cuáles los no probados; no resulta contradictorio con la siguiente parte del análisis del Tribunal de apelación, referida a la fundamentación descriptiva de la prueba, en la que debe detallarse los medios de prueba incorporados legalmente al juicio de manera individual; y, la fundamentación analítica o intelectiva, en la que debe consignarse el valor otorgado a cada una de las pruebas; por cuanto, el Tribunal de apelación efectuando un análisis independiente sobre la fundamentación fáctica por un lado; y, la fundamentación descriptiva y analítica de la prueba por otro, explicó que la primera no habría sido cumplida por el Tribunal de mérito; empero, fue debidamente observada la fundamentación en cuanto a la descripción de la prueba y el valor otorgado; en consecuencia, se advierte que la referida impugnación no vulneró los derechos de la parte recurrente a contar una resolución clara, lógica y por ende, congruente en su contenido, al haber respetado una secuencia lógica en su fundamentación. Mucho menos lesionó su derecho a la defensa ni a acceder a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; por lo que, el Tribunal de alzada, específicamente en cuanto a su deber de fundamentación, siguió un razonamiento ordenado y coherente en sus fundamentos; en consecuencia, corresponde declarar infundado el motivo analizado
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2016, cursante de 480 a 482 vta
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 9/2014 de 14 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 269/2016-RA de 21
- 1) Haciendo énfasis en la flexibilización de los requisitos para la admisibilidad de su recurso,
- 2) Denuncia la falta de ponderación de derechos y garantías, señalando que el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se case el Auto de Vista impugnado, estableciendo que no hay
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) Como defecto de Sentencia previsto en el art
- b) Como defecto inserto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- ii) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba y que la Sentencia no se
- iii) En lo que respecta al otro presupuesto contenido en el art
- iv) En cuanto a que el Tribunal inferior mencionó que no puede malversase bienes que
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- En coherencia con lo expresado, se debe tener presente la disposición contenida en el art
- La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la
- En ese contexto legal y doctrinal, el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, acotó
- Respecto a la exigencia de congruencia, la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, señaló:
- En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014, de 25 de
- Efectuadas las precisiones anteriores, en lo concerniente a la resolución del primer motivo traído en
- Seguidamente, el Tribunal de apelación, pasó a resolver la denuncia referida al defecto de sentencia
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- En el referido contexto, es posible concluir que la primera apreciación que efectuó el Tribunal
- III
- Antes de analizar el precedente invocado por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- En ese contexto, se tiene que el recurrente, en el segundo motivo de casación, invocó
- De dicho contenido se advierte que en el motivo de análisis, el recurrente aduce que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
