2) Denuncia la falta de ponderación de derechos y garantías, señalando que el Auto de
2) Denuncia la falta de ponderación de derechos y garantías, señalando que el Auto de Vista recurrido basó su decisión en el simple hecho matemático de que la falta de fundamentación fáctica impidió una fundamentación ideal intelectiva y nunca fundamentó el principio de trascendencia; y, el de interés jurídico; de cuyo análisis, se tiene que por el principio de interés el agravio que se alega por las partes debe ser importante, tanto que viole derechos y/o garantías constitucionales, privando a alguna de las partes sus derechos fundamentales, en este caso el Tribunal de alzada no hubiese establecido de qué manera la falta de fundamentación fáctica perjudicó la fiscal o a su persona para justificar la nulidad, pues en su caso pudieron ser subsanados conforme al último parágrafo del art. 412 del CPP y no anular, ya que no hay nulidad sin daño o perjuicio, al respecto se invocó el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo, que estableció que la anulación de una sentencia debe ser determinante, pues eliminado hipotéticamente ese elemento de juicio (que en doctrina corresponde a las reglas de la supresión de la valoración de la prueba), de modo que si este extremo resulta concurrente no corresponde la anulación de la Sentencia pues implicaría nuevamente poner en funcionamiento todo el sistema judicial, para llegar al mismo resultado, concluyendo el recurrente que al respecto el Auto de Vista recurrido, no realizó la revisión intrínseca de la apelación y anuló la Sentencia con los efectos contrarios al precedente invocado cuando debió actuarse conforme a la verdad material
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2016, cursante de 480 a 482 vta
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 9/2014 de 14 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 269/2016-RA de 21
- 1) Haciendo énfasis en la flexibilización de los requisitos para la admisibilidad de su recurso,
- 2) Denuncia la falta de ponderación de derechos y garantías, señalando que el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se case el Auto de Vista impugnado, estableciendo que no hay
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) Como defecto de Sentencia previsto en el art
- b) Como defecto inserto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- ii) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba y que la Sentencia no se
- iii) En lo que respecta al otro presupuesto contenido en el art
- iv) En cuanto a que el Tribunal inferior mencionó que no puede malversase bienes que
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- En coherencia con lo expresado, se debe tener presente la disposición contenida en el art
- La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la
- En ese contexto legal y doctrinal, el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, acotó
- Respecto a la exigencia de congruencia, la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, señaló:
- En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014, de 25 de
- Efectuadas las precisiones anteriores, en lo concerniente a la resolución del primer motivo traído en
- Seguidamente, el Tribunal de apelación, pasó a resolver la denuncia referida al defecto de sentencia
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- En el referido contexto, es posible concluir que la primera apreciación que efectuó el Tribunal
- III
- Antes de analizar el precedente invocado por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- En ese contexto, se tiene que el recurrente, en el segundo motivo de casación, invocó
- De dicho contenido se advierte que en el motivo de análisis, el recurrente aduce que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
