De dicho contenido se advierte que en el motivo de análisis, el recurrente aduce que
De dicho contenido se advierte que en el motivo de análisis, el recurrente aduce que el Tribunal de apelación no observó que su decisión, relativa a ordenar el reenvío del juicio, basada en el simple “hecho matemático” de que la falta de fundamentación fáctica impidió una fundamentación ideal intelectiva de la Sentencia, sin haberse referido a la trascendencia y el interés jurídico, difiere sustancialmente de los hechos que dieron lugar a la emisión del precedente invocado, por cuanto éste emergió del supuesto fáctico en el que el Auto de Vista recurrido, determinó dejar sin efecto la Sentencia y ordenar el reenvío con el argumento de que se efectuó la valoración de una prueba no introducida legalmente a juicio (un anticipo de prueba) y que se efectuaron consideraciones de hecho, no obstante que esa prueba de ninguna manera incidió en la decisión asumida por la Jueza de mérito, que asumió su determinación en el conjunto de la prueba cuestionada; en consecuencia, el recurrente no cumplió con la carga procesal asignada a él sobre la invocación de precedente contradictorio con similitud de situaciones fácticas con el Auto de Vista recurrido; ya que se reitera, la situación de hecho que originó el precedente invocado consistente en la defectuosa valoración de prueba que efectuó el Tribunal de mérito, lo que habría dado lugar a la decisión errada del Tribunal de apelación de entonces de ordenar el reenvío, no guarda relación alguna con el motivo de casación en el que la decisión del Tribunal de alzada se basó en el hecho de falta de fundamentación fáctica en la Sentencia, no siendo posible efectuar la labor de contraste atribuida a este Máximo Tribunal de Justicia, al no existir supuestos fácticos análogos entre el precedente invocado y la Resolución impugnada
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2016, cursante de 480 a 482 vta
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 9/2014 de 14 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 269/2016-RA de 21
- 1) Haciendo énfasis en la flexibilización de los requisitos para la admisibilidad de su recurso,
- 2) Denuncia la falta de ponderación de derechos y garantías, señalando que el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se case el Auto de Vista impugnado, estableciendo que no hay
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) Como defecto de Sentencia previsto en el art
- b) Como defecto inserto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- ii) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba y que la Sentencia no se
- iii) En lo que respecta al otro presupuesto contenido en el art
- iv) En cuanto a que el Tribunal inferior mencionó que no puede malversase bienes que
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- En coherencia con lo expresado, se debe tener presente la disposición contenida en el art
- La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la
- En ese contexto legal y doctrinal, el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, acotó
- Respecto a la exigencia de congruencia, la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, señaló:
- En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014, de 25 de
- Efectuadas las precisiones anteriores, en lo concerniente a la resolución del primer motivo traído en
- Seguidamente, el Tribunal de apelación, pasó a resolver la denuncia referida al defecto de sentencia
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- En el referido contexto, es posible concluir que la primera apreciación que efectuó el Tribunal
- III
- Antes de analizar el precedente invocado por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- En ese contexto, se tiene que el recurrente, en el segundo motivo de casación, invocó
- De dicho contenido se advierte que en el motivo de análisis, el recurrente aduce que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
