Auto Supremo AS/0592/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

a) Como defecto de Sentencia previsto en el art


Contra la Sentencia absolutoria, Silvia Magaly Rojas Rojas, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Cochabamba, interpuso recurso de apelación restringida, fundamentando lo siguiente:

a) Como defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 10) del CPP, alegó que en la Sentencia, no se menciona en muchos de los puntos en los que se analizó la prueba, la calidad o valor que el Tribunal le asignó a cada una de ellas, en concreto sobre la prueba documental de cargo presentada por el Ministerio Público, entre ellas a la prueba MP-2 (fs. 1), nota de remisión, ref.: Caso II Cumbre Sudamericana de Naciones-denuncia del imputado Edwin Jimenes Arandia, 00621 (fs. 4), Resolución Ministerial 495 (fs. 5 a 12), Directrices de formulación presupuestaria 2006 y clasificador por objeto del gasto, MP-3 auditoría especial II Cumbre Sudamericana de Naciones- Responsabilidad Administrativa, I.A.I Q13/Q7; MP-P4, I.A.I 001/08, informe complementario al I.A.I. 016/07, Auditoría especial de gastos II Cumbre Sudamericana de Naciones- Responsabilidad Administrativa, la que considera importante; por cuanto, sustenta la acusación por parte del Ministerio Público; sin embargo, no fue valorada conforme disponen las normativas legales de forma individual y detallada, se limitó a realizar supuestamente una valoración conjunta de la cantidad de prueba, sin hacer mención a cuál sería su valor probatorio, en contradicción con el art. 173 del CPP; es decir, el Tribunal de mérito omitió fundamentar en la Sentencia cuáles fueron los hechos probados y los no probados, habiéndose limitado a hacer una relación de las pruebas de cargo y descargo, existiendo por ende defectuosa apreciación de las pruebas, lo que también provoca contradicción entre la parte considerativa y parte resolutiva