a) Como defecto de Sentencia previsto en el art
Contra la Sentencia absolutoria, Silvia Magaly Rojas Rojas, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Cochabamba, interpuso recurso de apelación restringida, fundamentando lo siguiente:
a) Como defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 10) del CPP, alegó que en la Sentencia, no se menciona en muchos de los puntos en los que se analizó la prueba, la calidad o valor que el Tribunal le asignó a cada una de ellas, en concreto sobre la prueba documental de cargo presentada por el Ministerio Público, entre ellas a la prueba MP-2 (fs. 1), nota de remisión, ref.: Caso II Cumbre Sudamericana de Naciones-denuncia del imputado Edwin Jimenes Arandia, 00621 (fs. 4), Resolución Ministerial 495 (fs. 5 a 12), Directrices de formulación presupuestaria 2006 y clasificador por objeto del gasto, MP-3 auditoría especial II Cumbre Sudamericana de Naciones- Responsabilidad Administrativa, I.A.I Q13/Q7; MP-P4, I.A.I 001/08, informe complementario al I.A.I. 016/07, Auditoría especial de gastos II Cumbre Sudamericana de Naciones- Responsabilidad Administrativa, la que considera importante; por cuanto, sustenta la acusación por parte del Ministerio Público; sin embargo, no fue valorada conforme disponen las normativas legales de forma individual y detallada, se limitó a realizar supuestamente una valoración conjunta de la cantidad de prueba, sin hacer mención a cuál sería su valor probatorio, en contradicción con el art. 173 del CPP; es decir, el Tribunal de mérito omitió fundamentar en la Sentencia cuáles fueron los hechos probados y los no probados, habiéndose limitado a hacer una relación de las pruebas de cargo y descargo, existiendo por ende defectuosa apreciación de las pruebas, lo que también provoca contradicción entre la parte considerativa y parte resolutiva
- Por memorial presentado el 12 de febrero de 2016, cursante de 480 a 482 vta
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 9/2014 de 14 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 269/2016-RA de 21
- 1) Haciendo énfasis en la flexibilización de los requisitos para la admisibilidad de su recurso,
- 2) Denuncia la falta de ponderación de derechos y garantías, señalando que el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se case el Auto de Vista impugnado, estableciendo que no hay
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- a) Como defecto de Sentencia previsto en el art
- b) Como defecto inserto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- ii) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba y que la Sentencia no se
- iii) En lo que respecta al otro presupuesto contenido en el art
- iv) En cuanto a que el Tribunal inferior mencionó que no puede malversase bienes que
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- En coherencia con lo expresado, se debe tener presente la disposición contenida en el art
- La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la
- En ese contexto legal y doctrinal, el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, acotó
- Respecto a la exigencia de congruencia, la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, señaló:
- En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014, de 25 de
- Efectuadas las precisiones anteriores, en lo concerniente a la resolución del primer motivo traído en
- Seguidamente, el Tribunal de apelación, pasó a resolver la denuncia referida al defecto de sentencia
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- En el referido contexto, es posible concluir que la primera apreciación que efectuó el Tribunal
- III
- Antes de analizar el precedente invocado por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
- En ese contexto, se tiene que el recurrente, en el segundo motivo de casación, invocó
- De dicho contenido se advierte que en el motivo de análisis, el recurrente aduce que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
