Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0592/2016-RRC
Fecha: 10-Ago-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 12 de febrero de 2016, cursante de 480 a 482 vta
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 9/2014 de 14 de abril (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 269/2016-RA de 21
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1) Haciendo énfasis en la flexibilización de los requisitos para la admisibilidad de su recurso,
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2) Denuncia la falta de ponderación de derechos y garantías, señalando que el Auto de
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita que se case el Auto de Vista impugnado, estableciendo que no hay
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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a) Como defecto de Sentencia previsto en el art
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b) Como defecto inserto en el art
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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ii) Respecto a la defectuosa valoración de la prueba y que la Sentencia no se
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iii) En lo que respecta al otro presupuesto contenido en el art
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iv) En cuanto a que el Tribunal inferior mencionó que no puede malversase bienes que
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En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
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En coherencia con lo expresado, se debe tener presente la disposición contenida en el art
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La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la
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En ese contexto legal y doctrinal, el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, acotó
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Respecto a la exigencia de congruencia, la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de 22 de junio, señaló:
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En sentido similar, pero de forma más amplia, la Sentencia Constitucional 0651/2014, de 25 de
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Efectuadas las precisiones anteriores, en lo concerniente a la resolución del primer motivo traído en
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Seguidamente, el Tribunal de apelación, pasó a resolver la denuncia referida al defecto de sentencia
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En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
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En el referido contexto, es posible concluir que la primera apreciación que efectuó el Tribunal
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III
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Antes de analizar el precedente invocado por el recurrente, es preciso acudir al razonamiento establecido
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En ese contexto, se tiene que el recurrente, en el segundo motivo de casación, invocó
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De dicho contenido se advierte que en el motivo de análisis, el recurrente aduce que
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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