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    Auto Supremo AS/0603/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0603/2016-RRC

    Fecha: 10-Ago-2016

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    • Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 52/2015 de 17 de agosto (fs
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 281/2016-RA de 23 de mayo,
    • El recurrente luego de invocar los precedentes contradictorios, señala que el Auto de Vista carece
    • Mediante Auto Supremo 281/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs
    • Por Sentencia 52/2015 de 17 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • 1) El Tribunal de Sentencia incurrió en defecto absoluto, por violar el derecho constitucional a
    • 2) Denunció que se violó o aplicó erróneamente los arts
    • 3) El Tribunal de mérito incurrió en el defecto de sentencia previsto por el inc
    • 4) La Sentencia también incurrió en el defecto previsto por el inc
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista 13/2016 de 3 de
    • Respecto al segundo motivo de apelación, por la cual el imputado denunció que la Sentencia
    • Resolviendo el tercer agravio, fundado en la falta de motivación, porque el A quo no
    • Sobre el cuarto agravio denunciado en apelación restringida, referido a la existencia del defecto previsto
    • Y segundo, en cuanto a la presunta defectuosa valoración probatoria, el Tribunal de apelación luego
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Orlando A
    • III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
    • El recurrente, a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
    • Precedente que tuvo una situación fáctica diferente a la denunciada por el recurrente de casación,
    • También invocó el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dictado dentro del
    • La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • En virtud de éstas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
    • La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
    • La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
    • a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
    • c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
    • Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
    • La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
    • d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de
    • También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
    • Al respecto, señala Maier: "
    • Similar entendimiento fue asumido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006,
    • Conforme lo expuesto en el acápite I
    • Es decir, para que una resolución cumpla con el requisito de ser expresa, ésta no
    • En autos, se establece que el Tribunal de alzada en el considerando III de la
    • Lo referido por el Tribunal de apelación, evidentemente constituye una conclusión; empero, no es expresa
    • En cuanto al requisito de claridad, debe tenerse presente que está referido a que los
    • Conforme lo expuesto precedentemente, al no haber señalado el Tribunal de alzada qué actuaciones judiciales
    • En cuanto a los demás argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se advierten las
    • En el punto III
    • Por último, el recurrente denuncia falta de logicidad en el Auto de Vista impugnado, ya
    • Al respecto, el recurrente no puede pretender que el Tribunal de alzada realice una valoración
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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