Auto Supremo AS/0603/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

Al respecto, el recurrente no puede pretender que el Tribunal de alzada realice una valoración


Al respecto, el recurrente no puede pretender que el Tribunal de alzada realice una valoración probatoria conforme las reglas de la sana crítica, pues ante la denuncia de defectuosa valoración probatoria, el Tribunal de alzada debe verificar que la Sentencia contenga una fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva y que ante la pretensión de control sobre esa valoración, su pronunciamiento no puede fundarse en la credibilidad o no de un testigo o de una prueba en particular, sea documental, pericial, etc., sino en la verificación si en la valoración probatoria no se incurrió en uno de los siguientes errores: “falso juicio de existencia, porque omite apreciar una prueba que obra en el proceso o porque la supone existente sin estarlo: falso juicio de identidad, cuando no obstante considerarla legal y oportunamente allegada, al fijar su contenido la distorsiona, cercena o adiciona en su expresión fáctica, haciéndola producir efectos que objetivamente no se establecen de ella: falso juicio de raciocinio, cuando el juzgador de instancia, sin cometer ninguno de los anteriores errores, y existiendo la prueba, la aprecia en su exacta dimensión fáctica, pero al asignarle su mérito persuasivo viola los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de la experiencia, es decir los principios de la sana crítica como método de valoración probatoria.” (Orlando Rodríguez– Casación y Revisión Penal)