Auto Supremo AS/0603/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

En cuanto al requisito de claridad, debe tenerse presente que está referido a que los


En cuanto al requisito de claridad, debe tenerse presente que está referido a que los jueces deben expedirse en un lenguaje llano, que permita la clara expresión de su pensamiento, así lo expresó el profesor Fernando de la Rúa en su obra “La Casación Penal”, refiriendo además que “el defecto de claridad sólo producirá la nulidad cuando por la oscuridad de los conceptos empleados no se pueda inferir el pensamiento del juzgador. El vicio se refiere no a cualquier frase o expresión no suficientemente asertiva, sino a aquellas por las cuales se fijan los hechos y conclusiones fundamentales, de modo que si ellas dejan dudas sobre las pruebas utilizadas, el hecho o la conclusión no se pueda saber si la decisión se funda en la certeza del juez o bien una sospecha o mero arbitrio suyo” (las negrillas son nuestras)