Auto Supremo AS/0603/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

Lo referido por el Tribunal de apelación, evidentemente constituye una conclusión; empero, no es expresa


Lo referido por el Tribunal de apelación, evidentemente constituye una conclusión; empero, no es expresa al no existir un análisis del hecho denunciado, contrastado con los actos o actuaciones judiciales del caso, y la normativa aplicable al caso concreto; por lo que, a fin de cumplir con el requisito observado por el recurrente, el Tribunal de alzada debió explicar cómo o dónde consta que el imputado fue notificado con la acusación, cuando comenzó a correr el plazo para la presentación de su prueba y cuando concluyó el mismo conforme al procedimiento penal vigente, y si en el tiempo referido, el imputado no presentó prueba o lo hizo de manera extemporánea; pues una resolución expresa para dar certeza de la corrección en la decisión tomada, no debe dejar dudas y debe referir cómo y por qué llega a dicha conclusión, qué actos o actuaciones judiciales le llevaron a verificar un hecho, qué normativa legal es aplicable y finalmente exponer su conclusión, sin dar lugar a la necesidad de que los sujetos procesales tengan que indagar cómo el Tribunal de alzada llegó a una determinada conclusión, más si se toma en cuenta que una resolución debe dar certeza sobre su corrección, no sólo a las partes sino a la población en general